¿Qué es un pacto de no competencia?

Un pacto de no competencia es un acuerdo por el que trabajador y empresa establecen determinadas limitaciones a la actividad profesional del trabajador. Puede afectar a la posibilidad de trabajar para empresas competidoras, desarrollar determinadas actividades por cuenta propia o, en determinados casos, ejercer una actividad similar después de terminar la relación laboral.

Pero hay una diferencia importante entre no competir mientras trabajas y un pacto de no competencia después de finalizar el contrato. No son exactamente lo mismo y tampoco tienen los mismos requisitos.

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores regula la no concurrencia y el pacto de no competencia postcontractual. Para este último, establece límites temporales y exige que exista un efectivo interés industrial o comercial de la empresa y que el trabajador reciba una compensación económica adecuada. Texto vigente del Estatuto de los Trabajadores en el BOE.

Antes de firmar un pacto de no competencia, no te fijes solo en la prohibición. Comprueba también durante cuánto tiempo se aplica, a qué actividades afecta y qué recibes a cambio.

No competencia durante el contrato y después de dejar la empresa

Conviene distinguir tres situaciones.

No concurrencia desleal

Durante la relación laboral existe un deber de no concurrencia desleal. El Estatuto de los Trabajadores contempla la prohibición de prestar servicios para distintos empresarios cuando exista concurrencia desleal. Esto no equivale necesariamente a una prohibición general de tener otra actividad profesional.

Plena dedicación o exclusividad

También puede pactarse la plena dedicación, con una compensación económica expresa, en los términos acordados.

Aquí es especialmente importante leer qué se está firmando: una cláusula de exclusividad puede limitar la posibilidad de prestar servicios para terceros mientras continúa el contrato.

El Estatuto contempla además que, en determinadas condiciones, el trabajador pueda rescindir el acuerdo de plena dedicación con un preaviso de 30 días, perdiendo la compensación económica u otros derechos vinculados a esa dedicación.

No competencia después de finalizar el contrato

Es la modalidad que suele generar más dudas.

La empresa puede querer evitar que, una vez terminada la relación laboral, el trabajador pase inmediatamente a un competidor utilizando conocimientos, información o relaciones profesionales adquiridas durante su empleo.

Pero esta limitación no es ilimitada.

¿Cuánto puede durar un pacto de no competencia?

El artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores establece una duración máxima de:

Tipo de trabajador Duración máxima
Personal técnico 2 años
Resto de trabajadores 6 meses

Superar esos límites plantea un problema de validez del pacto.

La duración no debe analizarse de forma aislada. También debe ponerse en relación con la compensación económica y con el alcance real de la prohibición.

¿La empresa tiene que pagarte por no competir?

En el caso del pacto de no competencia postcontractual, sí debe existir una compensación económica adecuada.

No basta con que el contrato diga simplemente que «el trabajador se compromete a no competir». El artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores exige que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

La ley no establece una cantidad única aplicable a todos los casos. La adecuación puede depender de circunstancias como:

  • La duración del pacto.
  • La actividad profesional afectada.
  • El ámbito geográfico.
  • El tipo de empresas consideradas competidoras.
  • La remuneración del trabajador.
  • Las posibilidades reales de encontrar otro empleo.
  • La indemnización o penalización prevista si se incumple.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha analizado conjuntamente estos factores al valorar pactos de no competencia. El BOE recoge doctrina en la que se destaca la importancia de la proporcionalidad entre duración, compensación e indemnización por incumplimiento. Doctrina sobre la nulidad de pactos de no competencia.

¿Qué debes revisar antes de firmarlo?

1. ¿Qué actividades están prohibidas?

El contrato debería permitir identificar razonablemente qué actividades quedan limitadas.

Comprueba:

  • Qué actividades se consideran competencia.
  • Qué productos o servicios están incluidos.
  • Qué empresas se consideran competidoras.
  • Si afecta a trabajar por cuenta ajena.
  • Si afecta a trabajar como autónomo.
  • Si afecta a crear una empresa propia.

Cuanto más amplia sea la prohibición, mayor importancia tendrá analizar si la compensación resulta adecuada.

2. ¿Durante cuánto tiempo se aplica?

Comprueba la fecha exacta desde la que empieza a contar el plazo.

No es lo mismo decir «durante seis meses desde la firma del contrato» que «durante seis meses desde la extinción de la relación laboral».

En un pacto postcontractual, la fecha de inicio debe quedar clara.

3. ¿Existe una compensación económica específica?

Comprueba:

  • Cantidad.
  • Forma de pago.
  • Periodicidad.
  • Concepto en nómina, si se abona durante la relación laboral.
  • Qué ocurre si termina la relación laboral.
  • Qué sucede si la empresa deja de pagar.

No des por hecho que cualquier cantidad incluida en el salario equivale automáticamente a una compensación adecuada por la no competencia.

4. ¿Qué territorio abarca?

Una cláusula que impida trabajar para determinados competidores en toda España tiene un alcance muy diferente de otra limitada a una zona concreta.

Una prohibición mundial puede tener un impacto profesional todavía mayor.

Por eso, revisa siempre el ámbito geográfico.

5. ¿Quiénes son los competidores?

Si el contrato contiene una lista de empresas competidoras, comprueba que esté actualizada y sea comprensible.

También conviene saber si la empresa puede ampliar unilateralmente esa lista.

6. ¿Qué penalización existe si incumples?

Algunos pactos establecen que, si el trabajador empieza a trabajar para un competidor, deberá devolver determinadas cantidades o pagar una indemnización.

Lee esta parte con especial atención.

No es lo mismo:

  • devolver la compensación recibida,
  • pagar una cantidad fija,
  • devolver varias veces la compensación,
  • indemnizar daños y perjuicios que la empresa deba acreditar.

La penalización puede cambiar de forma significativa el riesgo económico de aceptar el pacto.

¿Puede la empresa renunciar al pacto cuando quiera?

Este punto merece especial cuidado.

Algunos contratos incluyen una cláusula que permite a la empresa decidir unilateralmente si mantiene o no la obligación de no competencia cuando termina la relación laboral.

La validez de este tipo de previsiones no debe darse por supuesta. El Tribunal Supremo ha tratado casos relacionados con pactos de no competencia en los que la facultad de renuncia unilateral de la empresa ha sido objeto de análisis.

Por eso, si encuentras expresiones como:

  • «La empresa podrá renunciar».
  • «La empresa decidirá si aplica el pacto».
  • «La empresa podrá liberar al trabajador».
  • «La empresa comunicará posteriormente si exige la no competencia».

conviene revisar exactamente qué consecuencias produce esa facultad.

¿Qué pasa si incumples el pacto?

Dependerá de lo que se haya pactado y de la validez de la cláusula.

Un incumplimiento puede provocar reclamaciones económicas, especialmente si existe una compensación específica y una cláusula de indemnización.

Pero antes de asumir que cualquier penalización es automáticamente exigible hay que comprobar que el pacto sea válido y que sus condiciones sean compatibles con los límites legales.

La jurisprudencia ha examinado casos en los que la falta de pago de la compensación o la desproporción entre compensación, duración y penalización afectan a la validez del pacto.

Pacto de no competencia y pacto de permanencia no son lo mismo

Es fácil confundirlos.

Pacto ¿Cuándo opera? Finalidad principal
No competencia postcontractual Después de terminar el contrato Limitar determinadas actividades competitivas
Plena dedicación Durante la relación laboral Evitar determinadas actividades profesionales simultáneas
Permanencia Durante un periodo pactado Comprometer al trabajador a permanecer tras una especialización concreta

El pacto de permanencia tiene una regulación específica. El Estatuto permite pactarlo cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo a la empresa para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico; además, el acuerdo debe ser escrito y no puede superar dos años.

No conviene firmar uno pensando que es simplemente otro nombre para la no competencia.

¿Qué hacer si ya has firmado y quieres trabajar para otra empresa?

Antes de aceptar una oferta de una empresa potencialmente competidora, revisa el pacto completo.

En particular:

  1. Comprueba si sigue vigente.
  2. Calcula exactamente el periodo de prohibición.
  3. Identifica qué actividades considera competencia.
  4. Revisa el ámbito geográfico.
  5. Comprueba cuánto has recibido como compensación.
  6. Revisa las consecuencias previstas para el incumplimiento.
  7. Comprueba si la empresa ha comunicado alguna decisión sobre el pacto.
  8. Valora obtener asesoramiento laboral antes de incorporarte al nuevo puesto.

Si el cambio profesional es inminente, no conviene esperar a que surja el conflicto para analizar el documento.

¿Merece la pena revisar el pacto antes de firmar?

Sí, especialmente cuando la cláusula puede condicionar tu siguiente empleo.

Un pacto de no competencia no debería analizarse solo desde la perspectiva de «¿puedo firmarlo?». También conviene preguntarse:

  • ¿Qué trabajos no podré aceptar?
  • ¿Durante cuánto tiempo?
  • ¿En qué territorio?
  • ¿Cuánto cobraré por asumir esta limitación?
  • ¿Qué ocurrirá si la empresa deja de pagar?
  • ¿Qué penalización tendría si incumplo?
  • ¿Puede la empresa modificar o renunciar al pacto unilateralmente?

Si estás revisando tu contrato de trabajo, presta especial atención a las cláusulas de exclusividad, no competencia, permanencia y confidencialidad. Y si el documento contiene específicamente un pacto de no competencia, conviene analizarlo de forma separada porque puede seguir produciendo efectos después de que termine tu relación laboral.

Firmar un pacto de no competencia significa aceptar una limitación profesional. Antes de hacerlo, debes saber exactamente qué actividad estás restringiendo, durante cuánto tiempo y qué compensación recibes a cambio.

La clave está en no mirar únicamente la frase «no podrá trabajar para la competencia». Hay que revisar duración, actividad, territorio, compensación, penalizaciones y consecuencias del incumplimiento como un conjunto.

Una revisión previa puede ayudarte a detectar una obligación excesivamente amplia, una compensación poco clara o una penalización que no habías previsto antes de comprometerte.