El periodo de prueba suele aparecer en el contrato como una cláusula breve, pero puede tener una consecuencia importante: durante ese tiempo, tanto la empresa como la persona trabajadora pueden poner fin a la relación con mucha más facilidad que una vez superado.

Eso no significa que la empresa pueda escribir cualquier duración ni que durante esos meses tengas menos derechos laborales. El periodo de prueba está regulado por el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y está sujeto a límites.

Antes de firmar, conviene revisar el contrato de trabajo y comprobar estos puntos.

1. El periodo de prueba debe pactarse por escrito

El Estatuto establece que el periodo de prueba puede concertarse por escrito.

Por eso, si el contrato no contiene periodo de prueba y tampoco existe otro pacto escrito válido que lo establezca, no deberías dar por hecho que existe simplemente porque la empresa te lo haya comentado verbalmente.

Revisa:

“Los primeros meses son de prueba” no debería sustituir a una cláusula escrita y correctamente definida.

2. Mira primero el convenio colectivo

Uno de los errores más frecuentes es pensar que siempre existe el mismo límite legal.

El artículo 14 indica que la duración debe respetar, en primer lugar, los límites establecidos en el convenio colectivo aplicable.

Solo cuando el convenio no establece otra cosa entran en juego los máximos generales del Estatuto:

Esto significa que una cláusula puede respetar aparentemente el máximo general y, sin embargo, superar el límite más corto previsto por tu convenio.

Antes de firmar, identifica el convenio y compara ambas duraciones.

3. En algunos contratos temporales el máximo general es más corto

Si tienes un contrato temporal de duración determinada de seis meses o menos, el periodo de prueba no puede superar, como regla general, un mes, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.

Esto es especialmente importante en contratos breves.

Un contrato de tres meses con dos meses de prueba, por ejemplo, debería revisarse con mucho cuidado antes de asumir que la cláusula es correcta.

La duración del contrato y la del periodo de prueba tienen que analizarse conjuntamente.

4. Si ya hiciste las mismas funciones en la empresa, puede ser nulo

Esta es una de las reglas más importantes y menos conocidas.

El artículo 14 establece que será nulo el pacto de periodo de prueba cuando la persona trabajadora ya haya desempeñado anteriormente las mismas funciones en la empresa, cualquiera que hubiera sido la modalidad de contratación.

Por ejemplo, puede ser relevante si:

La empresa no debería utilizar un nuevo contrato para volver a probar algo que ya tuvo oportunidad de comprobar.

Si ya trabajaste allí, no revises únicamente la fecha del nuevo contrato. Compara también las funciones anteriores y las actuales.

5. Durante la prueba tienes derechos laborales

Estar “a prueba” no significa estar fuera de plantilla a efectos de tus derechos ordinarios.

El Estatuto señala que durante ese periodo la persona trabajadora tiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto como si fuera de plantilla, salvo las particularidades relacionadas con la resolución de la relación laboral durante la prueba.

Eso incluye, según corresponda:

Además, si superas el periodo sin que ninguna parte haya desistido, el contrato continúa produciendo plenos efectos y el tiempo trabajado durante la prueba cuenta para tu antigüedad.

Una cláusula que presente esos meses como si fueran un periodo sin derechos merece una revisión inmediata.

6. ¿Puede la empresa despedirte sin explicar una causa?

Durante un periodo de prueba válido, la relación puede resolverse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

En la práctica, esto significa que la extinción tiene un régimen diferente al del despido ordinario y, con carácter general, no exige acreditar una de las causas típicas de despido.

Pero esta facultad no permite vulnerar derechos fundamentales ni utilizar el periodo de prueba como cobertura para una decisión discriminatoria.

El propio artículo 14 establece expresamente una protección frente a la resolución empresarial por razón de embarazo o maternidad en los términos previstos legalmente, salvo que existan motivos no relacionados con esas circunstancias.

Por tanto, “estás en periodo de prueba” no convierte cualquier extinción en automáticamente válida.

Si recibes una comunicación de salida y tienes dudas sobre lo que estás firmando, puede ser útil revisar la carta de despido o el documento de extinción que te entregue la empresa.

7. Comprueba si el periodo puede interrumpirse

Una baja médica u otra situación de suspensión no significa siempre que el reloj del periodo de prueba se detenga automáticamente.

El Estatuto contempla que determinadas situaciones, como incapacidad temporal, nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o violencia de género, interrumpen el cómputo si existe acuerdo entre ambas partes.

Este detalle puede cambiar la fecha real en la que termina la prueba.

Si el contrato incluye una cláusula sobre interrupciones, revisa:

8. Cuidado con una cláusula más larga de lo permitido

Que hayas firmado una duración concreta no significa automáticamente que cualquier plazo sea válido.

El contrato individual debe respetar la ley y el convenio aplicable. No puede utilizarse la firma del trabajador para superar válidamente límites imperativos.

Por eso, si encuentras una cláusula como:

“Se establece un periodo de prueba de doce meses.”

no deberías asumir que es válida simplemente porque aparece impresa en el contrato.

Primero hay que comprobar tu categoría, convenio, tamaño de la empresa, tipo y duración del contrato y cualquier regulación específica aplicable.

¿Puedes irte tú durante el periodo de prueba?

Sí. La facultad de resolver la relación durante la prueba corresponde también a la persona trabajadora.

Eso puede hacer que el periodo resulte útil en ambas direcciones: la empresa comprueba la adaptación al puesto y tú puedes valorar si las condiciones reales coinciden con lo que te ofrecieron.

Conviene, no obstante, revisar si el convenio o el propio contrato contienen previsiones sobre comunicación y comprobar que no estés mezclando esta cláusula con otras obligaciones distintas, como un pacto de permanencia vinculado a una especialización profesional.

Periodo de prueba y permanencia son cuestiones diferentes.

Qué revisar antes de firmar

Pregunta Por qué importa
¿Está pactado por escrito? Sin pacto escrito no debe presumirse
¿Qué convenio se aplica? Puede fijar límites distintos
¿Cuánto dura? Debe respetar los máximos aplicables
¿Mi contrato temporal dura seis meses o menos? Puede existir un máximo general de un mes
¿Ya hice estas funciones aquí? El nuevo periodo podría ser nulo
¿Qué pasa si estoy de baja? La interrupción depende de los requisitos legales
¿Qué derechos tengo? Durante la prueba sigues siendo trabajador
¿Hay otras cláusulas asociadas? Permanencia o no competencia tienen reglas propias

También puedes consultar el área de Derecho Laboral para identificar otros documentos que conviene revisar antes de incorporarte.

El periodo de prueba no es una “zona sin reglas”

Aceptar un periodo de prueba es habitual, pero eso no significa que todas las cláusulas sean iguales.

Antes de firmar, comprueba la duración, el convenio colectivo, las funciones que vas a desempeñar y si ya trabajaste anteriormente en la empresa. Y no olvides que durante la prueba mantienes los derechos correspondientes a tu puesto.

Una revisión de dos minutos antes de firmar puede evitar descubrir semanas después que el periodo era más largo de lo permitido o que ni siquiera podía pactarse de nuevo.