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Revisar Contrato de trabajo

Antes de firmar tu nuevo contrato de trabajo, asegúrate de entender cada cláusula: jornada, salario, periodo de prueba y condiciones de salida pueden marcar tu día a día durante años.

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Problemas típicos: Contrato de trabajo

  • Periodo de prueba excesivo

    Durante este tiempo pueden despedirte sin indemnización ni preaviso. Comprueba que la duración se ajusta a lo que permite el convenio colectivo aplicable. El art. 14.1 del Estatuto de los Trabajadores pone el convenio en primer lugar y solo «en defecto de pacto en convenio» fija los máximos: seis meses para los técnicos titulados, dos meses para los demás, tres meses en empresas de menos de veinticinco trabajadores y un mes en los contratos temporales de hasta seis meses, este último «salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo». Dicho de otro modo: el convenio puede fijar una duración distinta, incluso mayor. Si lo pactado excede del máximo aplicable, lo habitual no es que caiga toda la cláusula, sino que el exceso no surta efecto. Hay, en cambio, dos supuestos en los que el pacto se queda sin valor: cuando el contrato no consigna una duración concreta y se limita a un «periodo de prueba según convenio» mientras el convenio solo marca un máximo —el Tribunal Supremo tiene esa cláusula por no puesta y el cese pasa a ser despido improcedente (STS 1164/2024, de 24 de septiembre, que reitera las de 9 de diciembre de 2021 y 12 de abril de 2023)— y cuando ya has desempeñado las mismas funciones en esa empresa bajo cualquier modalidad de contratación, supuesto que el art. 14.1 declara nulo.

  • Categoría profesional y funciones

    Si las funciones descritas no coinciden con la categoría o salario pactado, puede haber una diferencia entre lo prometido y lo firmado.

  • Cláusula de exclusividad o no competencia

    Puede impedirte trabajar para otras empresas durante o después del contrato, a veces sin la compensación económica que exige la ley.

  • Movilidad geográfica y funcional

    Algunas cláusulas permiten trasladarte de centro de trabajo o cambiar tus funciones sin mucho margen de negociación posterior.

  • Retribución variable poco definida

    Bonus o comisiones descritos de forma ambigua pueden depender de objetivos que nunca conoces del todo o que la empresa puede modificar.

  • Duración y tipo de contrato

    Verifica si es temporal o indefinido y si la causa de temporalidad está bien justificada, para evitar sorpresas al finalizar. Desde la reforma laboral en vigor el 30 de marzo de 2022 solo caben dos contratos temporales: por circunstancias de la producción y por sustitución de una persona trabajadora (artículos 15.2 y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores). Que la causa esté «bien justificada» puedes comprobarlo en el propio papel: el contrato debe especificar «con precisión» la causa habilitante, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista (art. 15.1, párrafo tercero, ET); quien es contratado incumpliendo ese artículo «adquirirá la condición de fija» (art. 15.4 ET). Lo mismo ocurre al encadenar dos o más contratos por circunstancias de la producción con la misma empresa o grupo durante más de dieciocho meses dentro de un periodo de veinticuatro (art. 15.5 ET), aunque en las Administraciones públicas ese cómputo está restringido —solo cuentan los contratos celebrados en el ámbito de cada Administración y quedan fuera las modalidades de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (disposición adicional 15ª.3 ET)— y allí lo que suele reconocerse no es la condición de personal fijo, sino la de indefinido no fijo. Al finalizar por expiración del tiempo convenido corresponde además la parte proporcional de doce días de salario por año de servicio en los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2015 (art. 49.1.c y disposición transitoria 8ª ET), salvo en los contratos formativos y en el contrato de sustitución, expresamente excluidos; el convenio colectivo o la normativa específica aplicable pueden fijar una cuantía mayor. Si la causa no te encaja o llevas tiempo encadenando contratos, conviene que lo revise un abogado laboralista colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué cláusulas de mi contrato de trabajo debo vigilar antes de firmar? +

Presta especial atención al periodo de prueba, la jornada y horario, el salario y sus complementos, y a las cláusulas de exclusividad o no competencia postcontractual. Estas últimas pueden limitar tu libertad para trabajar en otra empresa incluso después de dejar el puesto, así que conviene entender bien su alcance y duración.

¿Qué pasa si firmo el contrato y luego descubro que las condiciones reales no coinciden con lo pactado? +

Si lo firmado no coincide con la realidad (por ejemplo, categoría profesional o funciones distintas), puedes reclamar ante la empresa y, si no se soluciona, acudir a la Inspección de Trabajo o presentar una demanda. Es importante guardar copia del contrato firmado y cualquier comunicación posterior como prueba. Vigila los plazos, porque son cortos: las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescriben al año desde su terminación (art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores), y la acción contra el despido o la resolución de un contrato temporal caduca a los veinte días hábiles siguientes (art. 59.3 ET), plazo que se interrumpe al presentar la solicitud de conciliación ante el organismo de mediación competente. Si el plazo ya está corriendo, consulta cuanto antes con un abogado laboralista colegiado.

¿Es obligatorio que me den el contrato por escrito antes de empezar a trabajar? +

En muchos casos sí, pero no en todos, y conviene no mezclar dos deberes distintos. El artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores exige forma escrita cuando una ley lo imponga para esa modalidad y, en todo caso, en las que él mismo enumera (entre ellas el contrato a tiempo parcial, el fijo-discontinuo, el de relevo y los formativos) y en los contratos temporales de duración superior a cuatro semanas. Un contrato indefinido y a jornada completa, en cambio, puede celebrarse de palabra y sigue siendo válido (art. 8.1 ET). Lo que se activa siempre que la relación laboral supera las cuatro semanas es otro deber distinto: que la empresa te informe por escrito de los elementos esenciales del contrato y de las principales condiciones de trabajo, si no figuran ya en un contrato escrito (art. 8.5 ET). Si no te lo entregan, tienes derecho a exigirlo, ya que la falta de forma escrita no te deja sin protección pero sí genera inseguridad sobre lo pactado. De hecho, el artículo 8.2 ET llega más lejos: si no se observa la exigencia de forma escrita, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que la empresa pruebe lo contrario, y cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito incluso con la relación laboral ya en marcha. Eso sí, esa presunción cubre la duración y la jornada, no el salario, la categoría profesional, las funciones ni el variable, que son justo los puntos que sin documento escrito quedan en el aire.

¿Puedo negociar las condiciones del contrato antes de firmarlo? +

Sí, puedes negociar aspectos como el salario, la jornada, la duración del periodo de prueba o los complementos retributivos antes de estampar tu firma. Una vez firmado, cambiar esas condiciones es más difícil, así que es el momento adecuado para plantear tus dudas o peticiones.

¿Qué riesgo tiene firmar un contrato con un periodo de prueba muy largo? +

Durante el periodo de prueba, tanto tú como la empresa podéis rescindir el contrato sin necesidad de justificar causa ni pagar indemnización, lo que te deja en una posición de menor estabilidad. Revisa que la duración se ajuste a lo que marca el convenio colectivo aplicable, porque a veces se fijan periodos superiores a los razonables sin que sean válidos. Ojo al orden: los máximos del art. 14.1 del Estatuto de los Trabajadores solo rigen «en defecto de pacto en convenio», de modo que el convenio aplicable puede fijar una duración distinta, incluso mayor. Y esa libertad de la empresa para desistir tiene un límite expreso: el art. 14.2 declara nula la resolución a instancia empresarial «en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo», desde la fecha de inicio del embarazo, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad. Si te ves en ese supuesto, cuidado con el plazo, que es de caducidad y corto: la acción contra el despido o la resolución caduca a los veinte días hábiles siguientes (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores), aunque ese plazo se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación. Desde el 5 de octubre de 2026, además, el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE de 15 de septiembre de 2026), obliga a la empresa a informarte por escrito de la duración y las condiciones del periodo de prueba, incluida su duración concreta, en las relaciones laborales de más de cuatro semanas (artículo 3.2.h). Si el cese ya se ha producido, lo prudente es contrastarlo cuanto antes con un abogado laboralista colegiado.

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Un contrato de trabajo es el documento que fija las condiciones de tu relación laboral: qué haces, cuánto cobras, cuántas horas trabajas y qué pasa si la empresa o tú queréis terminar la relación. Aunque parezca un trámite estándar, cada empresa introduce matices y cláusulas particulares que pueden jugar en tu contra si no las entiendes bien desde el principio. Muchas personas firman el primer día sin leer con calma, presionadas por la ilusión del nuevo empleo o por no generar mala impresión. Sin embargo, una vez firmado, cambiar condiciones es mucho más difícil. Detalles como el periodo de prueba, la exclusividad, la movilidad geográfica o el salario variable conviene revisarlos con tiempo y cabeza fría. En nuestra plataforma analizamos tu contrato de trabajo antes de que lo firmes: te señalamos las cláusulas que pueden ser conflictivas, te explicamos qué significan en un lenguaje sencillo y te decimos en qué puntos merece la pena pedir una revisión de un abogado laboralista colegiado antes de dar el paso.

El pre-análisis automático es informativo y no vinculante. No constituye asesoramiento legal; la revisión la realiza una licenciada en Derecho.