Revisar Carta de despido
Que te entreguen una carta de despido no significa que tengas que firmarla sin más. Revisa antes qué dice realmente y qué derechos podrías estar dejando pasar.
El primero es gratis, uno por persona: para comprobar que eres tú te pedimos una tarjeta y hacemos una verificación de 0 €, sin cargo alguno.
Problemas típicos: Carta de despido
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Confundir 'firmar recibido' con 'estar de acuerdo'
Firmar la carta solo acredita que la has recibido, no que aceptas el despido. Pero si no se indica claramente, puede generar confusión o presión para no reclamar.
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Causa del despido poco clara o no justificada
Si los motivos alegados son vagos o no se corresponden con la realidad, el despido podría calificarse de improcedente, lo que da derecho a más indemnización. Ojo a quién decide: declarada la improcedencia, la empresa tiene cinco días desde que se le notifica la sentencia para elegir entre readmitirte o pagarte la indemnización de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET); si no elige, se entiende que te readmite (art. 56.3 ET), y en ese caso lo que cobras son los salarios de tramitación, los dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia o hasta que encuentres otro empleo si es antes (art. 56.2 ET). Solo si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical la opción es tuya (art. 56.4 ET).
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Indemnización incorrecta o incompleta
El cálculo de días por año trabajado, el salario regulador o la antigüedad real pueden estar mal aplicados, reduciendo lo que te corresponde. Las cifras con las que comparar: en el despido objetivo, 20 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET); si el despido se declara improcedente, 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado antes de esa fecha se calcula a 45 días por año y el tope sube a 720 días —o a los días que resulten de ese tramo, si son más—, nunca por encima de 42 mensualidades (disposición transitoria 11.ª ET). En el despido disciplinario declarado procedente no hay indemnización (art. 55.7 ET), y un error excusable en el cálculo no convierte el despido en improcedente, pero la empresa sigue obligada a pagar la cuantía correcta (art. 53.4 ET).
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Plazos para impugnar mal indicados u omitidos
Tienes solo 20 días hábiles para reclamar un despido. Si la carta no lo menciona o induce a error, puedes perder la oportunidad sin darte cuenta.
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Falta de puesta a disposición de la indemnización
En los despidos objetivos, la empresa debe entregar la indemnización en el momento de la comunicación; si no lo hace, puede afectar a la validez del despido.
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Cláusulas de finiquito incluidas en el mismo documento
A veces se mezcla la carta con una liquidación que, si se firma sin revisar, puede implicar renunciar a reclamaciones pendientes.
Preguntas frecuentes
¿Firmar la carta de despido significa que estoy de acuerdo con el despido? +
No, firmar solo confirma que has recibido el documento, no que aceptes su contenido. Puedes añadir junto a tu firma la frase 'no conforme' para dejar constancia de tu desacuerdo. Aun así, es recomendable guardar una copia y consultar tu situación cuanto antes.
¿Qué pasa si no firmo la carta de despido? +
El despido sigue siendo efectivo aunque te niegues a firmar, la empresa puede acreditarlo con testigos o burofax. Negarte a firmar no anula el despido ni mejora tu posición legal, pero sí puedes firmar como 'recibido, no conforme'. Lo importante es actuar dentro de los 20 días hábiles siguientes si quieres impugnarlo.
¿Qué cláusulas o datos debo revisar antes de firmar? +
Comprueba la fecha de efectos del despido, la causa alegada (disciplinario, objetivo u otro) y si se especifica una indemnización y su cálculo. Revisa también si te reconocen antigüedad correcta y si se menciona el finiquito por separado. Cualquier ambigüedad en la causa puede afectar a si el despido se considera procedente o no. Si es un despido objetivo, comprueba además dos cosas que la ley te da y que la carta puede no mencionar: el preaviso de 15 días entre la entrega de la carta y la extinción del contrato (art. 53.1.c ET) y, durante ese preaviso, una licencia de seis horas semanales, sin perder salario, para buscar otro empleo (art. 53.2 ET). Que no te den el preaviso no hace improcedente el despido, pero obliga a la empresa a abonarte los salarios de esos días (art. 53.4 ET).
¿Es obligatorio que la empresa me entregue la carta de despido? +
Sí, la comunicación del despido debe ser por escrito y expresar los motivos, es un requisito legal para que puedas defenderte si lo consideras injusto. Si no la recibes por escrito, puedes reclamar igualmente, pero tener el documento facilita mucho la prueba ante una posible reclamación. Y esa forma no es un trámite menor: en el despido disciplinario la carta debe recoger los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (art. 55.1 ET) y, si no se ajusta a eso, el despido se califica improcedente por defecto de forma (art. 55.4 ET); en el despido objetivo la ley exige comunicación escrita expresando la causa (art. 53.1.a ET), con el mismo efecto si falta (art. 53.4 ET). Aun así, en el disciplinario la empresa puede rehacer el despido subsanando el defecto dentro de los veinte días siguientes al primero, abonándote los salarios de esos días (art. 55.2 ET), y tus 20 días hábiles para impugnar corren igual desde el cese (art. 59.3 ET): conviene que un abogado laboralista lo vea cuanto antes.
¿Puedo reclamar después de haber firmado la carta? +
Sí, firmar el recibí no te impide impugnar el despido ante el Servicio de Mediación y luego, si procede, ante el juzgado de lo social. Tienes un plazo de 20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación. Dado que el plazo es corto y no se puede ampliar, conviene que un abogado laboralista revise tu caso cuanto antes.
Cómo lo revisamos
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Subes tu carta de despido en PDF.
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La IA te da un nivel de riesgo y un veredicto. El primero, gratis.
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Una licenciada en Derecho lo revisa, modifica o redacta si quieres.
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Sobre carta de despido
La carta de despido es el documento donde la empresa comunica por escrito el fin de tu contrato y explica los motivos. De cómo esté redactada, y de si la causa alegada es cierta o no, depende mucho: desde la indemnización que te corresponde hasta si el despido puede considerarse improcedente o incluso nulo. Muchas personas la firman en el momento, bajo presión o simplemente por no saber qué más hacer, sin darse cuenta de que firmar "recibí" o "conforme" puede tener consecuencias distintas. Antes de firmar, conviene entender qué tipo de despido es (disciplinario, objetivo, colectivo...), si los plazos y la indemnización ofrecida se ajustan a lo que marca la ley, y si hay margen para reclamar. También es importante saber que firmar la carta no implica aceptar el despido como justo: puedes firmar solo el "recibí" y luego impugnarlo si crees que no es correcto. En nuestra plataforma analizamos tu carta de despido y te explicamos en lenguaje sencillo qué tipo de despido plantea la empresa, qué plazos tienes para actuar y qué puntos merecen una revisión más a fondo por parte de un abogado laboralista antes de que decidas cómo proceder.
El pre-análisis automático es informativo y no vinculante. No constituye asesoramiento legal; la revisión la realiza una licenciada en Derecho.