Una cláusula de confidencialidad laboral puede parecer una formalidad más dentro del contrato, pero conviene leerla con atención. Al firmarla puedes asumir obligaciones sobre qué información puedes utilizar, a quién puedes comunicarla, cómo debes custodiarla y qué ocurre cuando termina tu relación con la empresa.

Eso no significa que cualquier cláusula sea ilimitada ni que la empresa pueda convertir en confidencial todo lo que hayas aprendido durante años de trabajo. Tampoco debe confundirse la confidencialidad con una prohibición de trabajar para competidores.

Antes de aceptar una redacción amplia, es recomendable revisar el contrato de trabajo y comprobar exactamente qué información queda protegida y durante cuánto tiempo.

1. ¿Qué significa realmente una cláusula de confidencialidad?

Su finalidad habitual es impedir que el trabajador revele o utilice indebidamente determinada información a la que accede por razón de su puesto.

Puede afectar, por ejemplo, a:

El Estatuto de los Trabajadores establece entre los deberes básicos del trabajador cumplir sus obligaciones conforme a las reglas de la buena fe y diligencia. Además, contempla la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza entre las posibles causas de despido disciplinario cuando concurra la gravedad exigible.

Una cláusula escrita sirve para concretar esa obligación, pero su redacción importa mucho.

2. No todo lo que conoces en la empresa es un secreto empresarial

La Ley 1/2019, de Secretos Empresariales protege información que reúna determinados requisitos: debe ser secreta, tener valor empresarial precisamente por ser secreta y haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto.

Por tanto, una cláusula que declare confidencial de forma genérica “toda información conocida durante la relación laboral” merece especial atención.

No es lo mismo una lista de clientes no pública o una fórmula técnica protegida que tus conocimientos profesionales generales, experiencia o habilidades adquiridas trabajando.

La propia Ley de Secretos Empresariales señala que su protección no puede utilizarse para restringir la movilidad de los trabajadores ni para impedirles utilizar experiencia y competencias adquiridas honestamente durante su carrera profesional.

Si la definición de “información confidencial” ocupa varias líneas pero no permite saber qué puedes y qué no puedes utilizar, pide que se concrete antes de firmar.

3. ¿La confidencialidad continúa cuando dejas la empresa?

Puede hacerlo.

Que termine el contrato de trabajo no convierte automáticamente en pública una información que sigue teniendo carácter confidencial o que constituye un secreto empresarial. Por eso muchas cláusulas establecen obligaciones que continúan después de la extinción de la relación laboral.

Lo importante es analizar qué información queda sujeta a esa obligación y en qué términos.

Desconfía de fórmulas que impongan un deber eterno e indiferenciado sobre cualquier dato que hayas conocido, sin distinguir entre información pública, conocimientos propios, información que deja de ser confidencial o verdaderos secretos empresariales.

Una cláusula mejor definida suele prever exclusiones como:

4. Confidencialidad y no competencia no son lo mismo

Esta diferencia es esencial.

Una cláusula de confidencialidad busca impedir que reveles o utilices indebidamente determinada información. Un pacto de no competencia, en cambio, pretende limitar la posibilidad de realizar actividades competitivas después de terminar el contrato.

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores establece requisitos específicos para la no competencia posterior a la extinción: debe existir un efectivo interés industrial o comercial del empresario y el trabajador debe recibir una compensación económica adecuada. La duración, además, está legalmente limitada.

Por eso una empresa no debería utilizar una cláusula titulada “confidencialidad” como atajo para prohibirte, en la práctica, trabajar para cualquier competidor.

Cláusula Qué pretende proteger
Confidencialidad Uso o revelación de información protegida
No competencia Actividad profesional competidora
Permanencia Compromiso de continuar en la empresa bajo determinados requisitos
Confidencialidad de datos Tratamiento y acceso a información personal protegida

Si el documento mezcla varias de estas obligaciones, conviene analizarlas por separado.

5. ¿Puede haber sanciones si incumples?

Sí pueden existir consecuencias, pero no conviene aceptar sin revisar una penalización automática o desproporcionada.

Un uso o revelación indebidos pueden generar consecuencias laborales mientras la relación sigue vigente y, dependiendo del caso, responsabilidades adicionales. Si además la información reúne los requisitos de un secreto empresarial, la Ley 1/2019 contempla acciones civiles para protegerlo, entre ellas el cese o prohibición de actos de violación y, cuando proceda, reclamaciones de daños.

El contrato también puede contener una cláusula penal o una cuantificación económica asociada al incumplimiento.

Antes de firmar, comprueba:

No des por normal una cláusula que establezca, por ejemplo, decenas de miles de euros por cualquier incumplimiento sin definir qué conductas entran en esa categoría.

6. La cláusula no puede tapar irregularidades por sistema

La confidencialidad no debería interpretarse como una prohibición absoluta de comunicar cualquier información en cualquier circunstancia.

La Ley de Secretos Empresariales contempla supuestos en los que no proceden sus acciones de protección, entre ellos determinadas revelaciones realizadas para descubrir, en defensa del interés general, faltas, irregularidades o actividades ilegales directamente relacionadas con el secreto, además de los casos en los que la comunicación esté exigida o permitida por el ordenamiento.

Esto es importante porque una cláusula no debe leerse como si impidiera acudir legítimamente a autoridades, ejercer derechos laborales o utilizar los mecanismos legales de información de infracciones cuando se cumplen sus requisitos.

“Confidencial” no significa “prohibido comunicar incluso cuando la ley permite o exige hacerlo”.

7. ¿Qué deberías revisar antes de firmar?

Una buena cláusula debería permitirte responder con claridad a estas preguntas:

  1. ¿Qué información se considera confidencial?
  2. ¿Existen excepciones claras?
  3. ¿Para qué puedes utilizar la información durante tu trabajo?
  4. ¿A quién puedes comunicarla dentro de la empresa?
  5. ¿Qué debes devolver o eliminar cuando termina el contrato?
  6. ¿La obligación continúa después de marcharte?
  7. ¿Cuándo deja de aplicarse?
  8. ¿Qué consecuencias concretas tiene un incumplimiento?
  9. ¿La cláusula intenta limitar también tu futuro profesional?

También es recomendable comprobar si existe un pacto de confidencialidad laboral específico separado del contrato. Firmar ambos documentos sin compararlos puede provocar duplicidades, definiciones distintas o sanciones incompatibles.

Señales de alerta en una cláusula de confidencialidad

No toda redacción amplia es necesariamente inválida, pero algunas expresiones justifican una revisión más cuidadosa:

Si además el documento regula restricciones laborales futuras, puede ser necesario revisar conjuntamente el pacto de permanencia o la no competencia.

Firmar confidencialidad no significa renunciar a tu carrera profesional

La empresa tiene un interés legítimo en proteger determinada información sensible. El trabajador, al mismo tiempo, conserva sus derechos y su experiencia profesional.

Una cláusula equilibrada debería proteger secretos e información realmente sensible sin apropiarse de tus conocimientos generales ni convertir la confidencialidad en una prohibición encubierta de cambiar de empleo.

En el área de Derecho Laboral puedes identificar otros documentos que conviene revisar antes de firmarlos.

La pregunta más útil no es solo “¿tengo que guardar secreto?”, sino “qué información concreta estoy obligado a proteger, durante cuánto tiempo y qué consecuencias asumo si incumplo”. Si el contrato no permite responder claramente a esas tres cuestiones, merece una revisión antes de firmar.