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Calculadora de indemnización por despido

Tres datos y sabrás cuánto te corresponde si el despido es improcedente o si es objetivo. Con la cuenta desglosada, para que puedas comprobarla.

Tus datos

La antigüedad que figura en tu nómina.

El último día de trabajo.

En euros, antes de impuestos y cotizaciones.

Si cobras más de 14 pagas o tienes parte variable, usa el total del año.

Si no lo tienes claro, calcula igualmente: verás las dos cifras para comparar.

La cuenta se hace en tu navegador: las fechas, el salario y el resultado no se envían ni se guardan.

Cómo se hace la cuenta

No hay ningún secreto: son tres pasos, y los tres salen del Estatuto de los Trabajadores y de cómo lo aplica el Tribunal Supremo. Esta calculadora sigue los criterios de la guía que el Consejo General del Poder Judicial publica para su propia herramienta (versión de julio de 2026).

  1. Tu salario diario. El salario bruto de un año, con las pagas extra dentro, dividido entre 365. No entre 360, y tampoco entre 366 aunque el año sea bisiesto.
  2. Tu antigüedad, en meses. Los periodos de menos de un año se prorratean por meses, y un mes empezado cuenta entero: quien trabajó del 1 de enero al 2 de febrero suma dos meses.
  3. Los días de salario que marca la ley para tu caso. Son los de esta tabla, repartidos por meses: 33 días por año son 2,75 por mes trabajado.
Tipo de despido Días de salario Máximo
Despido improcedente art. 56.1 ET 33 por año trabajado; 45 por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012 24 mensualidades (720 días)
Despido objetivo o colectivo art. 53.1 ET 20 por año trabajado 12 mensualidades (360 días)
Despido disciplinario procedente art. 55.7 ET Ninguno —

Una mensualidad son 30 días de salario, no la nómina de un mes: por eso 24 mensualidades equivalen a 720 días.

Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012

Ese día la indemnización por despido improcedente bajó de 45 a 33 días por año, y la ley respetó lo ya trabajado (disposición transitoria undécima). Por eso se hacen dos cuentas y se suman:

  • Hasta el 11 de febrero de 2012, 45 días por año (3,75 por mes).
  • Desde el 12 de febrero de 2012, 33 días por año (2,75 por mes).

El total no puede pasar de 720 días de salario, con una excepción: si solo con el primer tramo ya superabas esa cifra, te quedas con lo del primer tramo, hasta un máximo de 42 mensualidades, y el tiempo trabajado después no añade nada.

La excepción: el contrato de fomento de la contratación indefinida

Fue un contrato indefinido que se pudo firmar entre 1997 y el 11 de febrero de 2012. Si el tuyo lo es y el despido fue por causas objetivas, la indemnización por despido improcedente no se parte en dos tramos: son 33 días por año de servicio por toda la antigüedad computable, con un máximo de 24 mensualidades, porque sigue la norma con la que se firmó el contrato (apartado 3 de la misma disposición transitoria). Si el despido fue disciplinario, se aplica la regla general de arriba.

Por eso, cuando el contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, la calculadora te pregunta las dos cosas. Si contestas «No lo sé», muestra las dos cifras posibles cuando sean distintas. Si corresponde aplicar la regla general o ambas cuentas coinciden, muestra una sola cifra y explica por qué.

Lo que esta calculadora no hace

  • No conoce tu convenio ni tu contrato, que pueden mejorar estas cantidades. Las de aquí son las mínimas legales.
  • No dice qué tipo de despido es el tuyo. Que sea procedente, improcedente o nulo depende de la carta y de los hechos, no de una cuenta.
  • No calcula el finiquito ni los salarios de tramitación, que van aparte de la indemnización.
  • No cubre los casos con reglas propias: alta dirección, empleo del hogar, fijos discontinuos o antigüedades con periodos que pueden no contar, como algunas excedencias.
  • No comprueba si tu contrato es de fomento de la contratación indefinida ni cómo fue el despido: usa lo que contestes. Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, de esas dos respuestas depende la cifra del despido improcedente.
  • No calcula la indemnización por fin de contrato temporal, que depende de la fecha en que se firmó el contrato y no solo de la antigüedad.

La cifra es solo una parte

La carta de despido dice por qué te despiden y desde cuándo; el finiquito, qué te pagan y qué das por saldado al firmarlo. Y el reloj corre: el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles y es de caducidad (art. 59.3 ET). Cuenta desde la fecha de efectos del despido, no desde que recibes la carta. Antes de demandar hay que intentar, como regla, la conciliación (art. 63 LRJS): presentar la papeleta suspende el plazo, que se reanuda al día siguiente de intentada o a los quince días hábiles de presentarla si no se ha celebrado (art. 65.1 LRJS).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente? +

Treinta y tres días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). El tiempo de servicio anterior al 12 de febrero de 2012 se calcula a 45 días por año. Hay una excepción: si el contrato era de fomento de la contratación indefinida formalizado antes del 12 de febrero de 2012, el despido por causas objetivas improcedente se calcula a 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades; en el disciplinario improcedente se aplica el régimen escalonado correspondiente. La empresa puede elegir entre pagarte esa indemnización o readmitirte. Que tu despido sea improcedente depende de la causa que alega la empresa y de cómo te lo ha comunicado, y las dos cosas están en tu carta.

¿Cuánto me corresponde por un despido objetivo? +

Veinte días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si te corresponde esta cifra o la del despido improcedente depende de la causa que alega la empresa y de si ha cumplido los requisitos al comunicártelo, y las dos cosas están en tu carta.

¿El despido disciplinario tiene indemnización? +

Si es procedente, no: no da derecho a indemnización (art. 55.7 del Estatuto de los Trabajadores), aunque el finiquito se cobra igual. Si se declara improcedente, la indemnización es la del despido improcedente. Que sea una cosa u otra depende de los hechos que la empresa te atribuye y de si los prueba, y esos hechos están en tu carta.

¿La baja voluntaria tiene indemnización? +

Como regla, no: si te vas tú no hay indemnización, aunque el finiquito se cobra igual. Otra cosa es que te vayas por algo que ha hecho la empresa: ahí puede cambiar, y depende de qué ha pasado y de lo que firmes al irte.

¿Qué salario tengo que poner? +

El bruto, antes de impuestos y cotizaciones, con las pagas extra incluidas. Cuenta todo lo que cobras por tu trabajo, en dinero o en especie; no cuentan las dietas ni lo que la empresa te devuelve por gastos (art. 26 del Estatuto de los Trabajadores). Si tu sueldo tiene parte variable, lo más fiable es usar el total del último año.

¿El finiquito es lo mismo que la indemnización? +

No. El finiquito liquida lo que la empresa te debe hasta el último día: salario pendiente, vacaciones sin disfrutar y la parte proporcional de las pagas extra. Se cobra siempre, también si te vas tú. La indemnización es aparte y depende de cómo termine el contrato. Qué conceptos te han incluido, y qué das por saldado al firmarlo, está en tu finiquito.

¿La indemnización por despido paga IRPF? +

Está exenta la cuantía que el Estatuto de los Trabajadores fija como obligatoria, con un límite de 180.000 euros (art. 7.e de la Ley del IRPF). Lo que se pacte por encima de esa cuantía tributa. Si la tuya queda exenta entera depende de qué te pagan y en concepto de qué, y eso está en tu carta, en tu finiquito o en el acuerdo que te ofrezcan.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido? +

Veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido, que es la que figura en la carta, y no desde que te la entregan. Es un plazo de caducidad: si pasa, se pierde la acción (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Antes de demandar hay que presentar, como regla, la papeleta de conciliación (art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Presentarla suspende el plazo, que se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o cuando pasan quince días hábiles sin que se haya celebrado (art. 65.1 de la misma ley).

¿Qué pasa si el despido es nulo? +

Con carácter general, corresponde la readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir, en lugar de una indemnización tasada por años de servicio. Si el despido vulnera derechos fundamentales o es discriminatorio, puede corresponder además una indemnización por daños morales y otros perjuicios, cuya cuantía debe valorarse individualmente. Existen también supuestos excepcionales de extinción indemnizada. Esta calculadora no cuantifica las cantidades que puedan corresponder en estos casos.

Normas comprobadas en el BOE el 12 de octubre de 2026.