La empresa te llama y te ofrece una cantidad por marcharte. Puede que sea más de lo que te correspondería por un despido, y por eso suena bien. Antes de decir que sí conviene saber una cosa: el importe no es lo que decide tu situación. Lo decide el papel.

La misma cantidad, firmada de dos maneras distintas, puede darte derecho a paro o dejarte sin él, y puede quedar exenta de impuestos o no quedarlo. No es un matiz: en una salida con doce años de antigüedad, la diferencia pueden ser varios miles de euros y hasta dos años de prestación.

Qué es exactamente una baja incentivada

No es una figura con nombre propio en el Estatuto de los Trabajadores. Es una forma de llamar a un acuerdo por el que la empresa te paga una cantidad para que dejes el puesto, normalmente cuando quiere reducir plantilla sin pasar por un despido.

Y precisamente porque no tiene nombre legal propio, lo importante es bajo qué figura se formaliza. Hay dos caminos, y tienen consecuencias muy distintas:

  • Como extinción de mutuo acuerdo (artículo 49.1.a del Estatuto de los Trabajadores): tú y la empresa acordáis terminar la relación laboral.
  • Como extinción dentro de un despido colectivo (artículo 51 del Estatuto): tu salida forma parte de un procedimiento de despido colectivo con sus causas, su período de consultas y su documentación.

El dinero que recibes puede ser idéntico. Lo que cambia es todo lo demás.

El paro: depende de cómo se formalice, no de cuánto cobres

Para cobrar la prestación por desempleo no basta con haber dejado de trabajar. Hace falta estar en lo que la ley llama situación legal de desempleo, y esa lista es cerrada. Está en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social.

En esa lista:

  • El despido colectivo del artículo 51 sí está (artículo 267.1.a.1.º). Si tu salida se formaliza dentro de un despido colectivo, estás en situación legal de desempleo.
  • El cese voluntario no está. El artículo 267.2.a lo dice expresamente: no se consideran en situación legal de desempleo quienes cesen voluntariamente en el trabajo. Solo hay cuatro excepciones tasadas, recogidas en el artículo 267.1.a.5.º, y son las resoluciones por voluntad del trabajador de los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto.
  • El mutuo acuerdo ni siquiera aparece en la enumeración.

Lo que cuenta es la causa real de la extinción. Y la forma de acreditarla es el certificado de empresa que la compañía envía al SEPE: ahí debe figurar esa causa, y es lo que el servicio público va a ver. Por eso conviene saber de antemano qué va a constar en él, y no enterarse al solicitar la prestación.

Si te la reconocen, la duración depende de lo cotizado en los seis años anteriores, según la escala del artículo 269 de la misma ley: con doce años cotizados estarías en el máximo, 720 días.

Los impuestos: lo pactado no es lo obligatorio

Aquí hay otra confusión muy extendida. Mucha gente da por hecho que si le pagan al salir de la empresa, ese dinero está exento como una indemnización por despido. No funciona así, pero tampoco es tan malo como suele contarse.

El artículo 7.e de la Ley del IRPF declara exentas las indemnizaciones por despido o cese en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores y en su normativa de desarrollo. Y excluye expresamente las cuantías fijadas en virtud de convenio, pacto o contrato.

Una baja incentivada es, por definición, una cantidad pactada. La empresa no está obligada a pagarla: la ofrece para que aceptes marcharte. Por esa vía no hay exención, y lo que cobras es rendimiento del trabajo.

La otra vía sí abre la exención. Cuando la salida se produce dentro de un despido colectivo del artículo 51, o por las causas objetivas del artículo 52.c —económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor—, queda exenta la parte de la indemnización que no supere los límites del despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Lo que exceda de ese límite tributa.

Dos precisiones sobre esos 33 días. Se aplican al tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012; el anterior a esa fecha se computa a 45 días, con sus propias reglas de tope. Y sobre el total hay un límite general de exención de 180.000 euros, para los despidos producidos desde el 1 de agosto de 2014.

No exento no significa que tributes por todo

Aquí está el matiz que casi nadie cuenta, y que cambia bastante las cuentas.

El Reglamento del IRPF, en su artículo 12.1.f, califica expresamente como rendimiento notoriamente irregular las cantidades que la empresa paga al trabajador por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. Y eso abre la puerta a la reducción del 30 % del artículo 18.2 de la Ley del IRPF, siempre que se cobre en un único período impositivo y con un límite de base de 300.000 euros anuales.

Traducido: de una cantidad pactada de 30.000 euros no integrarías 30.000, sino 21.000.

Esa misma reducción puede aplicarse también al exceso que tribute en la vía del despido colectivo, cuando se trate de rendimientos generados en más de dos años.

Un ejemplo con números

Doce años de antigüedad y un salario bruto de 30.000 euros al año, es decir, unos 82 euros de salario diario. La empresa ofrece 30.000 euros por marcharse.

Como mutuo acuerdo En un despido colectivo
Paro No. El cese voluntario no está en la lista del art. 267 LGSS Sí. Está en el art. 267.1.a.1.º
Exención No hay cuantía obligatoria: no hay exención por esta vía 33 días × 12 años = 396 días ≈ 32.500 € de límite
Los 30.000 € que cobras No exentos. Con la reducción del 30 %, integras 21.000 € Están por debajo del límite: exentos

El mismo dinero. Dos papeles distintos. En un caso te llevas 30.000 euros limpios y además tienes derecho a hasta 720 días de prestación; en el otro, sumas 21.000 euros a tu base imponible del año y te quedas sin paro.

La trampa de los tres años

Hay una condición de la que casi nadie avisa y que puede dejar sin efecto la exención mucho después de haber firmado.

Para que la indemnización quede exenta tiene que haber desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa. Y el Reglamento del IRPF, en su artículo 1, presume que no la hay si en los tres años siguientes vuelves a prestar servicios a esa misma empresa o a otra vinculada con ella. Es una presunción que admite prueba en contrario, pero la carga de desmontarla es tuya.

Esto afecta a una situación muy habitual: aceptar la salida y volver meses después como autónomo, facturando a la misma empresa o a una del mismo grupo. Si ocurre dentro de ese plazo, Hacienda puede entender que no hubo desvinculación real y reclamar el impuesto de una indemnización que dabas por exenta.

Qué mirar en el papel antes de firmar

  1. Bajo qué figura se extingue el contrato. Busca la referencia expresa: artículo 49.1.a (mutuo acuerdo) o artículo 51 (despido colectivo). Si el documento no lo dice, pregúntalo y pide que conste por escrito.
  2. Qué va a constar en el certificado de empresa. Es el documento que la empresa envía al SEPE y donde figura la causa de la extinción. Que el acuerdo diga una cosa y el certificado otra es un problema que aparece cuando ya es tarde.
  3. Cómo se desglosa la cantidad. No es lo mismo una cifra única que un desglose entre indemnización, finiquito, vacaciones no disfrutadas y pagas pendientes. Cada concepto tributa distinto.
  4. En cuántos pagos se cobra. La reducción del 30 % está pensada para cobros en un único período impositivo. Si te proponen repartir el pago entre dos años, comprueba antes cómo afecta: puede cambiar la cuenta.
  5. Si hay cláusula de renuncia a acciones. Muchos acuerdos incluyen una renuncia a reclamar nada más. Firmarla cierra la puerta a impugnar después.
  6. Si existe compromiso de no reincorporación. Por lo de los tres años.
  7. El plazo que te dan para decidir. Si te presionan para firmar en el momento, eso por sí solo es motivo para no hacerlo.

En resumen

Una baja incentivada no es ni buena ni mala por el importe. Lo que determina si sales ganando es cómo se documenta la salida, y eso se decide en un papel que normalmente te enseñan con prisa.

Si estás en esa situación, puedes revisar tu documento de baja incentivada antes de firmarlo, o calcular primero qué indemnización te correspondería por un despido para saber si lo que te ofrecen es realmente mejor.


Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de un profesional sobre tu caso concreto. La normativa citada —artículos 267 y 269 de la Ley General de la Seguridad Social, artículos 7.e y 18.2 de la Ley del IRPF, artículos 1 y 12.1.f del Reglamento del IRPF y artículos 49, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores— puede tener particularidades según la situación.