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Revisar Contrato de alta dirección

Un contrato de alta dirección tiene sus propias reglas, muy distintas al contrato laboral normal. Revísalo antes de firmar para no perder protecciones clave.

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Problemas típicos: Contrato de alta dirección

  • Indemnización por cese o desistimiento

    La empresa puede rescindir el contrato con una indemnización mínima o incluso sin ella si no se pacta expresamente una cantidad adecuada.

  • Pacto de no competencia postcontractual

    Te puede impedir trabajar en empresas del sector durante meses o años tras salir; comprueba si incluye compensación económica y si el plazo es razonable.

  • Duración y renovación del cargo

    Algunos contratos fijan periodos muy cortos o cláusulas de renovación poco claras que generan inseguridad sobre la continuidad real.

  • Cláusula de exclusividad y dedicación

    Puede prohibir cualquier otra actividad profesional, remunerada o no, sin especificar excepciones ni compensación por esa exclusividad.

  • Objetivos y variables poco definidos

    La retribución variable a menudo depende de objetivos ambiguos o revisables unilateralmente por la empresa, lo que reduce tu ingreso real.

  • Renuncia a la condición laboral ordinaria

    Al firmar como alta dirección pierdes ciertas protecciones del Estatuto de los Trabajadores; conviene entender bien qué dejas atrás. Si te contratan desde fuera, eso es todo: el Estatuto solo se aplica si el propio Real Decreto 1382/1985 lo remite o si el contrato lo dice expresamente (art. 3.Dos). Si asciendes dentro de la empresa o de su grupo, en cambio, no renuncias a tu contrato anterior por defecto: el contrato debe decir si la relación común queda sustituida o solo suspendida, y si calla se entiende suspendida; si pacta la sustitución, esa novación no surte efecto hasta dos años después del acuerdo (art. 9.Dos). Suspendida la común, al extinguirse la alta dirección puedes optar por reanudarla, salvo que la extinción sea por despido disciplinario declarado procedente (art. 9.Tres).

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia a un contrato de alta dirección de uno laboral común? +

El personal de alta dirección tiene una relación laboral especial, sin las mismas protecciones que un trabajador ordinario, por ejemplo en materia de despido e indemnizaciones. Esto significa que muchas condiciones que darías por hechas en un contrato normal aquí dependen de lo que se pacte expresamente. Por eso conviene leer cada cláusula con detalle antes de firmar, y si tienes dudas, que lo revise un abogado laboralista.

¿Qué cláusulas debo vigilar especialmente antes de firmar? +

Presta atención a la cláusula de desistimiento (que permite a la empresa o a ti rescindir el contrato con preaviso, sin necesidad de justificar causa), la indemnización pactada para ese caso, el pacto de no competencia postcontractual y su compensación económica, y las cláusulas de confidencialidad y exclusividad. También revisa si existen objetivos o bonus variables y cómo se calculan, porque de eso puede depender buena parte de tu retribución real.

¿Qué pasa si la empresa me despide antes de que acabe el contrato? +

Depende de si el contrato distingue entre desistimiento (rescisión sin causa) y despido por causas justificadas, ya que las indemnizaciones varían mucho entre uno y otro. Si no se especifica una indemnización pactada, se aplican unos mínimos legales, pero suelen ser inferiores a los de un trabajador común. Conviene conocer las cifras antes de negociar, porque son el suelo desde el que se parte: si la empresa desiste, a falta de pacto la indemnización equivale a siete días del salario en metálico por año de servicio, con el límite de seis mensualidades (art. 11.Uno del Real Decreto 1382/1985); si el despido se declara improcedente, a falta de pacto son veinte días de salario en metálico por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades (art. 11.Dos). El desistimiento exige además preaviso: tres meses como mínimo, hasta seis si así se pactó por escrito en contratos indefinidos o de duración superior a cinco años (art. 10.Uno, al que remite el art. 11.Uno); si la empresa lo incumple total o parcialmente, tienes derecho a una indemnización equivalente a los salarios del período de preaviso no respetado, distinta y adicional a la anterior (art. 11.Uno). Con esos números delante puedes comprobar si la cantidad que te ofrecen mejora de verdad el mínimo legal o se queda por debajo. Conviene que el contrato deje claro qué ocurre en cada supuesto antes de firmarlo, para evitar sorpresas.

¿Es obligatorio incluir un pacto de no competencia tras dejar la empresa? +

No es obligatorio, pero es muy habitual en este tipo de contratos. Si se incluye, para que sea válido debe compensarte económicamente y limitarse en el tiempo (como máximo dos años, art. 8.Tres del Real Decreto 1382/1985: es un tope legal, no una costumbre del sector, y una cláusula que fije un plazo mayor no te obliga más allá de esos dos años) y en su alcance geográfico o sectorial. Si el pacto no prevé compensación o es demasiado amplio, podría no ser plenamente exigible, así que vale la pena que lo revises con detalle.

¿Puedo negociar las condiciones antes de firmar o el contrato ya viene cerrado? +

En los contratos de alta dirección suele haber más margen de negociación que en un contrato laboral ordinario, precisamente porque la ley da libertad a las partes para pactar muchas condiciones. Puedes proponer cambios en la indemnización, el preaviso, los objetivos variables o el pacto de no competencia antes de firmar. Una vez firmado, modificar estas condiciones resulta mucho más difícil, así que es el momento clave para revisarlo con calma.

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El contrato de alta dirección regula la relación de directores generales, gerentes y otros altos cargos con plenos poderes de decisión en la empresa. A diferencia de un contrato laboral común, este régimen especial tiene mucha menos protección legal: no hay derecho a despido improcedente con las mismas garantías, y casi todo depende de lo que se pacte por escrito. Por eso, cada cláusula pesa mucho más de lo habitual. Muchas personas firman este tipo de contrato pensando que se aplican las mismas reglas que a cualquier trabajador, y no es así. Aspectos como la indemnización por cese, el pacto de no competencia o la duración del cargo se negocian libremente entre las partes, lo que abre la puerta a condiciones muy desfavorables si no se revisan con cuidado. En nuestra plataforma analizamos tu contrato de alta dirección antes de que lo firmes, te explicamos en lenguaje claro qué implica cada cláusula y detectamos los puntos que conviene renegociar. No sustituimos el asesoramiento de un abogado laboralista, pero te damos la información necesaria para acudir a esa negociación con seguridad.

El pre-análisis automático es informativo y no vinculante. No constituye asesoramiento legal; la revisión la realiza una licenciada en Derecho.