Revisar Acuerdo de teletrabajo
Antes de firmar tu acuerdo de teletrabajo, comprueba que no estás perdiendo derechos ni asumiendo gastos que le corresponden a la empresa.
El primero es gratis, uno por persona: para comprobar que eres tú te pedimos una tarjeta y hacemos una verificación de 0 €, sin cargo alguno.
Problemas típicos: Acuerdo de teletrabajo
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Compensación de gastos poco concreta
La ley obliga a compensar los gastos derivados del teletrabajo (luz, internet, equipos), pero algunos acuerdos no especifican la cantidad ni cómo se calcula, dejándolo a criterio de la empresa. Cuando el teletrabajo es «regular» en el sentido del artículo 1 de la Ley 10/2021 (al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses), dejarlo sin cuantificar no es una simple imprecisión: el artículo 7.b hace contenido mínimo obligatorio del acuerdo la «forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma», y el artículo 12.1 prohíbe que la persona trabajadora asuma los gastos de equipos, herramientas y medios vinculados a su actividad. Por debajo de ese 30 % la ley no se aplica y lo que te corresponda dependerá de tu convenio colectivo.
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Disponibilidad fuera de horario
Cláusulas que exigen estar 'contactable' fuera de tu jornada laboral, lo que puede vulnerar tu derecho a la desconexión digital.
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Reversibilidad mal definida
Si no se detalla claramente cómo y cuándo puedes volver al trabajo presencial (o la empresa puede obligarte a ello), puedes quedar en una posición de desventaja. El artículo 5.3 de la Ley 10/2021 configura esa decisión como reversible «para la empresa y la persona trabajadora», pero solo para quien llegó al teletrabajo «desde una modalidad de trabajo presencial», y añade que la reversibilidad «podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo»; por eso el artículo 7.g exige que el acuerdo fije los plazos de preaviso para ejercerla. Si te contrataron a distancia desde el primer día y esa es toda tu jornada no tienes esa reversibilidad: lo que la ley te da es la preferencia del artículo 8.2 para ocupar los puestos presenciales que queden vacantes.
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Control horario y de productividad excesivo
Sistemas de monitorización que registran capturas de pantalla, ubicación o actividad continua pueden chocar con tu derecho a la intimidad si no están bien acotados.
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Distribución de la jornada ambigua
Falta de claridad sobre qué días son de teletrabajo obligatorio o voluntario, y qué pasa si la empresa cambia esta distribución unilateralmente.
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Responsabilidad sobre equipos y seguridad de datos
Cláusulas que te hacen responsable de daños al equipo de la empresa o de brechas de seguridad sin definir claramente tus obligaciones reales.
Preguntas frecuentes
¿Qué cláusulas debo revisar con más cuidado en un acuerdo de teletrabajo? +
Fíjate especialmente en el porcentaje de jornada a distancia, el horario y disponibilidad exigida, el reparto de gastos (luz, internet, equipos) y la posibilidad de reversibilidad, es decir, volver a trabajar presencialmente. También conviene mirar si se detalla quién es responsable del mantenimiento de los equipos y qué pasa con la protección de datos si trabajas con información sensible desde casa.
¿Es obligatorio que la empresa me pague los gastos de conexión o electricidad por teletrabajar? +
Sí, la normativa española establece que la empresa debe compensar los gastos derivados del teletrabajo, aunque la forma de calcularlo (cantidad fija, porcentaje, etc.) suele fijarse en el propio acuerdo o convenio colectivo. Eso último no es una costumbre: es lo que dice el artículo 7.b de la Ley 10/2021, según el cual la compensación «se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación». Antes de darlo por hecho, comprueba el alcance: esa ley solo se aplica al trabajo a distancia «con carácter regular», que su artículo 1 define como un mínimo del 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses. Un híbrido de un día a la semana (en torno al 20 %) se queda fuera, y con él el contenido mínimo del artículo 7 y la compensación del artículo 12.1; en ese caso lo que te corresponda dependerá de tu convenio colectivo o de lo que pactes por escrito. Revisa que el documento concrete esta compensación de forma clara, porque si es ambigua puede generar problemas más adelante.
¿Qué pasa si la empresa decide que vuelva a trabajar de forma presencial y no quiero? +
Depende de si el acuerdo recoge una cláusula de reversibilidad y en qué condiciones se puede activar (por ambas partes o solo por la empresa). Conviene separar dos caminos: si el convenio colectivo o el propio acuerdo ya fijaron los términos de la reversibilidad, la empresa puede devolverte a presencial respetando lo pactado y el plazo de preaviso del artículo 7.g de la Ley 10/2021, sin necesidad de un nuevo pacto contigo; en cambio, si la vuelta no va por una cláusula de reversibilidad ya pactada, entonces sí opera el artículo 8.1, que obliga a que cualquier cambio de las condiciones del acuerdo, «incluido el porcentaje de presencialidad», sea «objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación». Si el cambio no está justificado o se hace sin seguir el procedimiento pactado, podría considerarse una modificación sustancial de condiciones de trabajo, que tiene sus propias reglas y plazos. Ante dudas conviene que un abogado laboralista revise tu caso concreto.
¿Puedo teletrabajar desde otra ciudad o incluso desde otro país si el acuerdo no lo prohíbe expresamente? +
No necesariamente: si el acuerdo no lo menciona, no significa que esté permitido, y cambiar de ubicación puede tener implicaciones fiscales, de seguridad social o de cumplimiento normativo para la empresa. Antes de dar ese paso, es recomendable pedir autorización expresa por escrito y comprobar que el documento no limita la ubicación desde la que se presta el servicio.
¿Qué ocurre si no firmo el acuerdo de teletrabajo que me propone la empresa? +
El teletrabajo es voluntario y debe formalizarse por escrito, así que en principio no pueden obligarte a firmarlo ni imponerte esta modalidad sin tu consentimiento. Aun así, conviene entender bien las condiciones actuales de tu puesto y cómo negociar, porque negarte podría afectar a otros aspectos de tu relación laboral si no se gestiona con diálogo. Conviene saber hasta dónde llega exactamente esa protección. El artículo 5.1 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, declara el teletrabajo voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, y añade que no puede imponerse por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 5.2 cierra dos puertas concretas: tu negativa a trabajar a distancia no será causa justificativa «de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo». Son esas dos y solo esas; ese artículo no habla de sanciones. Lo que sí exige el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores para poder sancionarte es un «incumplimiento laboral», y negarte a algo que la propia ley configura como voluntario difícilmente encaja ahí. Dos límites antes de confiar en esa garantía. Uno: la Ley 10/2021 solo alcanza al trabajo a distancia regular, que su artículo 1 define como el que se presta un mínimo del treinta por ciento de la jornada en un periodo de referencia de tres meses (tu convenio colectivo puede rebajar ese porcentaje o ese periodo, disposición adicional primera.2), así que un acuerdo de un día a la semana suele quedar fuera. Dos: su disposición adicional segunda excluye al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se rige en esta materia por su normativa específica. Si tu caso queda fuera del ámbito de esa ley, o la empresa ya ha tomado una decisión sobre tu contrato, conviene que un abogado laboralista lo revise.
Cómo lo revisamos
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Subes tu acuerdo de teletrabajo en PDF.
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La IA te da un nivel de riesgo y un veredicto. El primero, gratis.
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Una licenciada en Derecho lo revisa, modifica o redacta si quieres.
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Sobre acuerdo de teletrabajo
El acuerdo de teletrabajo es el documento que regula cómo, cuándo y en qué condiciones trabajas desde casa (o fuera de la oficina). Aunque parezca un simple trámite, tiene el mismo peso legal que cualquier modificación de tu contrato: fija tu horario, quién paga los gastos, cómo se controla tu jornada y qué pasa si la empresa decide que vuelvas a la oficina. Muchas personas lo firman sin leerlo a fondo porque llega como un correo más o porque confían en que 'todo está en orden'. Pero es precisamente aquí donde suelen colarse cláusulas ambiguas sobre compensación de gastos, disponibilidad fuera de horario o reversibilidad del teletrabajo, es decir, la posibilidad de volver al trabajo presencial y en qué condiciones se hace. En nuestra plataforma revisamos tu acuerdo de teletrabajo y te explicamos, en lenguaje claro, qué cláusulas pueden perjudicarte y qué deberías negociar antes de firmar. No sustituimos el asesoramiento de un abogado laboralista, pero te damos la información necesaria para saber qué estás firmando y cuándo conviene consultar con un profesional colegiado.
El pre-análisis automático es informativo y no vinculante. No constituye asesoramiento legal; la revisión la realiza una licenciada en Derecho.