Un convenio regulador no es un simple formulario para terminar una separación o un divorcio. Puede determinar durante años cómo se organiza el cuidado de los hijos, quién usa la vivienda familiar, qué gastos paga cada uno y qué obligaciones económicas continúan después de la ruptura.

Por eso, firmarlo deprisa porque “ya estamos de acuerdo en lo importante” puede ser un error. Muchas discusiones posteriores no nacen de una gran diferencia inicial, sino de frases poco concretas: “los gastos se pagarán a medias”, “las vacaciones se repartirán por igual” o “la vivienda quedará para uno de los cónyuges” sin explicar durante cuánto tiempo ni quién asume cada coste.

Antes de presentarlo para su aprobación o formalización, conviene revisar el convenio regulador completo. Estas son siete cuestiones especialmente importantes.

1. Guarda, custodia y organización cotidiana de los hijos

Si hay hijos, esta suele ser la parte más sensible.

El artículo 90 del Código Civil establece que el convenio debe regular, cuando resulte aplicable, el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, su ejercicio y el régimen de comunicación y estancia.

No basta con escribir “custodia compartida” o “fines de semana alternos”. Conviene concretar cómo funcionará en la práctica:

Cuanto más previsible sea el sistema, menos decisiones urgentes habrá que negociar después.

Si esta parte es especialmente compleja, conviene revisar también un acuerdo sobre custodia.

Un buen convenio no intenta adivinar cada problema futuro, pero sí elimina las ambigüedades que razonablemente pueden evitarse hoy.

2. Patria potestad y decisiones importantes

Custodia y patria potestad no son exactamente lo mismo.

El convenio debería dejar claro cómo se adoptarán las decisiones relevantes sobre educación, salud, cambios de residencia u otras cuestiones importantes de los hijos.

También es útil prever cómo se comunicará la información entre los progenitores. Por ejemplo:

El objetivo no es convertir el convenio en un manual de instrucciones interminable, sino evitar que una expresión genérica como “las decisiones serán conjuntas” deje sin respuesta qué ocurre cuando hay que decidir algo concreto.

Cuando existan hijos menores, además, el acuerdo no depende únicamente de la voluntad de los adultos. El Código Civil establece que los acuerdos presentados judicialmente serán aprobados salvo, entre otros supuestos, que sean dañosos para los hijos.

3. Pensión de alimentos y gastos extraordinarios

Una de las cláusulas que más conflictos genera es la de los gastos de los hijos.

El artículo 93 del Código Civil dispone que el juez determinará la contribución de cada progenitor a los alimentos y adoptará las medidas necesarias para acomodar las prestaciones a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos.

El convenio debería concretar:

Evita una cláusula que se limite a decir “los gastos extraordinarios se abonarán al 50 %” sin explicar qué entra en esa categoría.

Una ortodoncia, unas gafas, una actividad deportiva o un viaje escolar pueden generar interpretaciones distintas.

4. Uso de la vivienda familiar y quién paga sus gastos

Que una persona continúe usando la vivienda no significa automáticamente que deba pagar todos sus gastos ni que se convierta en propietaria.

Hay que separar tres cuestiones:

  1. propiedad de la vivienda;
  2. derecho de uso;
  3. gastos asociados al inmueble.

El convenio debería aclarar, cuando proceda:

No firmes una cláusula sobre vivienda pensando únicamente en quién se queda viviendo allí. El impacto económico puede ser mucho mayor que el uso inmediato.

5. Pensión compensatoria y otros acuerdos económicos

La pensión compensatoria no es lo mismo que la pensión de alimentos de los hijos.

El artículo 97 del Código Civil contempla una compensación para el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico respecto de la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, cuando concurran los requisitos correspondientes.

Si se pacta una compensación, conviene definir:

También hay que revisar cuidadosamente cualquier renuncia o acuerdo económico adicional. Firmar una frase como “ambas partes renuncian a reclamarse cantidad alguna por cualquier concepto” puede tener un alcance mucho mayor de lo que parece.

Si el convenio incluye varios compromisos económicos, puede ser útil analizar también el acuerdo económico.

6. Bienes, deudas y liquidación del régimen económico

Separarse o divorciarse y repartir el patrimonio no siempre son exactamente la misma operación.

El artículo 90 contempla la liquidación del régimen económico matrimonial cuando proceda. Sin embargo, antes de incluir un reparto en el convenio hay que identificar correctamente qué bienes y deudas existen y a quién pertenecen.

Revisa especialmente:

No conviene aceptar un reparto basándose únicamente en una valoración aproximada o en la idea de que “más adelante ajustaremos las cuentas”.

Si vais a liquidar una sociedad de gananciales, merece una revisión específica la liquidación de gananciales, porque una adjudicación patrimonial puede tener efectos que ya no sean fáciles de deshacer después.

7. Cambios futuros, incumplimientos y animales de compañía

Un convenio debe funcionar hoy, pero también conviene pensar qué pasará si las circunstancias cambian.

El artículo 90.3 del Código Civil permite modificar determinadas medidas judicialmente o mediante un nuevo convenio aprobado cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula además la modificación de medidas definitivas y el procedimiento de mutuo acuerdo.

Eso no significa que cualquier cláusula pueda cambiarse unilateralmente.

Conviene prever mecanismos prácticos para cuestiones como:

Y hay un punto que a veces se olvida: desde la reforma introducida por la Ley 17/2021, el artículo 90 incluye también, cuando existan, el destino de los animales de compañía, los tiempos de convivencia y cuidado y las cargas asociadas.

Si tenéis un animal, no lo dejéis para una conversación posterior. Aclarad quién lo cuida, cómo se reparten los gastos veterinarios y qué ocurre en vacaciones.

Una tabla rápida antes de firmar

Tema Pregunta que deberías poder responder
Hijos ¿Sé exactamente cómo se organizan semanas y vacaciones?
Decisiones ¿Está claro quién decide y cómo se comparte información?
Gastos ¿Sé qué pago, cuándo y qué se considera extraordinario?
Vivienda ¿Está claro quién la usa y quién paga cada coste?
Pensiones ¿Conozco importe, duración, actualización y causas de cese?
Patrimonio ¿Sé qué bienes y deudas se reparten realmente?
Futuro ¿Sé qué hacer si cambian las circunstancias o surge un incumplimiento?

No firmes solo porque el acuerdo parezca amistoso

Un convenio regulador suele firmarse precisamente cuando las partes han conseguido alcanzar un acuerdo. Eso es positivo, pero no elimina la necesidad de revisar el documento con cuidado.

La relación entre ambos puede cambiar. Los hijos crecerán. Los ingresos pueden variar. La vivienda puede venderse. Y una cláusula que hoy parece obvia puede interpretarse de forma completamente diferente dentro de tres años.

En el área de Derecho de Familia puedes revisar otros documentos relacionados con separación, divorcio y organización familiar.

La mejor pregunta antes de firmar no es únicamente “¿estamos de acuerdo?”, sino “¿podemos leer este convenio dentro de unos años y seguir sabiendo exactamente qué tiene que hacer cada uno?”. Si la respuesta no está clara, todavía hay algo que revisar.