Hablar de dinero antes de casarse puede resultar incómodo, pero dejarlo todo para después puede ser bastante más complicado. Un pacto prematrimonial permite anticipar determinadas reglas económicas y personales relacionadas con el matrimonio y, en algunos casos, con una futura ruptura.
Ahora bien, no todo lo que dos personas firmen antes de casarse será necesariamente válido o exigible. Hay materias en las que existe amplio margen para pactar y otras en las que entran en juego límites legales, la igualdad entre los cónyuges o el interés de los hijos.
Antes de firmar, conviene revisar el pacto prematrimonial y comprobar además si alguno de sus contenidos debería formalizarse como capitulaciones matrimoniales.
¿Es legal firmar un pacto prematrimonial en España?
Sí. El ordenamiento español admite la autonomía de la voluntad en materia contractual dentro de ciertos límites.
El artículo 1255 del Código Civil permite a los contratantes establecer los pactos, cláusulas y condiciones que consideren convenientes siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público.
Además, los artículos 1323 y 1325 reconocen un margen importante de autorregulación entre cónyuges y permiten incluir en capitulaciones no solo el régimen económico matrimonial, sino también otras disposiciones por razón del matrimonio.
El Tribunal Supremo también ha reconocido la validez de pactos prematrimoniales en previsión de una futura crisis matrimonial, poniendo el foco en sus límites y en las circunstancias concretas del acuerdo.
Un pacto prematrimonial no es un “contrato para divorciarse”. Es una herramienta para decidir por adelantado ciertas reglas que podrían evitar conflictos si la relación cambia.
1. Régimen económico matrimonial: sí, pero mediante capitulaciones
Una de las decisiones más habituales es establecer el régimen económico matrimonial.
Por ejemplo:
- separación de bienes;
- sociedad de gananciales;
- régimen de participación;
- modificaciones permitidas por la legislación civil aplicable.
Aquí hay una formalidad importante. El artículo 1327 del Código Civil exige que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública para ser válidas.
Por tanto, si lo que pretendéis es elegir o modificar formalmente vuestro régimen económico, no conviene confiar únicamente en un documento privado titulado “pacto prematrimonial”.
También hay que comprobar qué legislación civil os resulta aplicable, porque existen derechos civiles autonómicos o forales con reglas propias.
2. Qué bienes aporta cada persona al matrimonio
El pacto puede ser útil para dejar constancia de la situación económica previa.
Por ejemplo, podéis identificar:
- viviendas;
- ahorros;
- inversiones;
- participaciones en empresas;
- vehículos;
- préstamos;
- bienes adquiridos conjuntamente antes de la boda.
Esto no sustituye la documentación que acredita la titularidad, pero ayuda a evitar discusiones futuras sobre qué existía antes del matrimonio y qué se adquirió después.
Si existen bienes importantes, lo prudente es comprobar que la descripción del pacto coincide con escrituras, registros, contratos y documentación bancaria.
3. Cómo vais a organizar los gastos comunes
También podéis acordar reglas sobre vuestra economía cotidiana.
Por ejemplo:
- cuánto aporta cada uno a una cuenta común;
- si la contribución se fija en cantidades o porcentajes;
- cómo se pagan vivienda y suministros;
- cómo se distribuyen determinados gastos familiares;
- qué ocurre si uno deja temporalmente de trabajar;
- cómo se afrontan grandes compras comunes.
Un acuerdo claro puede ser especialmente útil cuando existe una diferencia importante de ingresos.
Eso sí, no conviene redactar estas cláusulas como si el matrimonio eliminara las obligaciones legales entre los cónyuges. El pacto debe encajar con las normas imperativas aplicables.
4. Qué puede pasar económicamente si os separáis
Esta es una de las partes más sensibles.
Los futuros cónyuges pueden intentar anticipar ciertas consecuencias económicas de una posible ruptura. La jurisprudencia ha admitido pactos patrimoniales de este tipo cuando respetan los límites legales.
Podrían contemplarse, según las circunstancias:
- determinadas compensaciones;
- pagos periódicos;
- reglas para afrontar una separación;
- mecanismos para valorar determinados bienes;
- obligaciones económicas libremente asumidas.
Pero no basta con escribir cualquier cantidad y firmarla. En caso de conflicto pueden ser relevantes factores como:
- libertad real al prestar consentimiento;
- información disponible al firmar;
- equilibrio entre las partes;
- circunstancias existentes cuando se pretende aplicar el pacto;
- respeto a la igualdad entre los cónyuges;
- ausencia de perjuicio contrario al orden público familiar.
Si el pacto incluye previsiones económicas complejas, puede ser útil revisar también un acuerdo económico.
5. ¿Se puede renunciar por adelantado a una pensión compensatoria?
Esta cuestión requiere especial cautela.
La pensión compensatoria está regulada en el artículo 97 del Código Civil y depende del desequilibrio económico que la separación o el divorcio pueda producir en relación con la posición del otro cónyuge.
Existen pactos prematrimoniales que incluyen renuncias o previsiones sobre futuras prestaciones económicas, y la jurisprudencia ha reconocido un margen de autonomía.
Sin embargo, no conviene presentar una renuncia anticipada como una cláusula automáticamente válida en cualquier circunstancia. Su eficacia puede depender de cómo se pactó, de la situación de las partes y de los límites aplicables cuando llegue el momento de hacerla valer.
Una renuncia de una línea puede tener consecuencias económicas muy relevantes años después.
6. ¿Se puede decidir ahora la custodia de futuros hijos?
Podéis expresar intenciones o criterios, pero no deberíais pensar que una cláusula prematrimonial puede decidir de forma definitiva la custodia de hijos que quizá ni siquiera han nacido.
Las medidas relativas a menores están sometidas al interés superior del menor y al control correspondiente cuando se produce una crisis familiar.
Por eso cláusulas como:
“En caso de divorcio, los hijos vivirán siempre con la madre.”
o
“El padre renuncia desde ahora a cualquier custodia.”
no deben tratarse como una simple obligación patrimonial entre adultos.
Cuando llega una separación, las medidas deben valorar la situación real existente entonces. Si en el futuro necesitáis regularlas, será necesario analizar un acuerdo sobre custodia o el correspondiente convenio regulador.
7. Límites: qué no debería contener el pacto
El artículo 1328 del Código Civil establece que son nulas las estipulaciones contrarias a las leyes o a las buenas costumbres y las que limiten la igualdad de derechos de cada cónyuge.
Por eso deberían encender las alarmas cláusulas que:
- permitan a uno controlar unilateralmente el patrimonio del otro;
- impongan una posición de subordinación personal;
- penalicen de forma desproporcionada el ejercicio de derechos;
- pretendan impedir legalmente una futura separación o divorcio;
- dispongan libremente de derechos de los hijos;
- dejen el cumplimiento del acuerdo al exclusivo arbitrio de una de las partes.
El Tribunal Supremo ha destacado precisamente la igualdad entre los cónyuges y el interés de los menores como límites esenciales de estos pactos.
Pacto prematrimonial y capitulaciones: no son exactamente lo mismo
Conviene distinguirlos.
| Documento | Para qué suele utilizarse |
|---|---|
| Pacto prematrimonial | Regular compromisos económicos o previsiones ante el matrimonio y una posible ruptura |
| Capitulaciones matrimoniales | Establecer o modificar formalmente el régimen económico y otras disposiciones por razón del matrimonio |
| Convenio regulador | Regular las consecuencias de una separación o divorcio cuando la crisis ya existe |
Las capitulaciones tienen una exigencia formal clara: escritura pública. Por eso, si el pacto contiene materias que deben formalizarse de esa manera, hay que hacerlo correctamente.
¿Y si después cambiáis de opinión?
Un pacto no debería redactarse pensando que las circunstancias permanecerán iguales durante décadas.
Puede ser útil incluir:
- posibilidad de revisión;
- momentos para actualizarlo;
- reglas para modificarlo de común acuerdo;
- qué ocurre si cambia de forma importante la situación económica;
- relación entre el pacto y futuras capitulaciones.
Si el matrimonio termina y existen bienes comunes que repartir, además habrá que analizar la situación patrimonial real. En determinados casos puede ser necesario revisar una liquidación de gananciales.
Qué revisar antes de firmar
Antes de aceptar un pacto prematrimonial, deberías poder responder a estas preguntas:
- ¿Qué legislación civil se aplica?
- ¿Qué régimen económico tendremos?
- ¿Alguna cláusula necesita escritura pública?
- ¿Están bien identificados bienes y deudas?
- ¿Qué obligaciones económicas asumimos?
- ¿Qué ocurre si nos separamos?
- ¿Hay renuncias a derechos económicos futuros?
- ¿Alguna cláusula afecta a hijos presentes o futuros?
- ¿Podremos modificar el pacto?
- ¿Ambos entendemos realmente las consecuencias?
En el área de Derecho de Familia puedes revisar otros documentos relacionados con la organización económica y familiar de la pareja.
Un pacto prematrimonial puede evitar conflictos, pero solo si está pensado para dar claridad y no para aprovechar una posición de ventaja. Lo importante no es firmar “por si acaso”, sino saber exactamente qué estás aceptando antes de casarte.