Revisar Convenio regulador
El convenio regulador marca cómo se reparten hijos, casa y dinero tras una separación o divorcio. Revísalo antes de firmar: lo que aceptes ahora te acompañará muchos años.
El primero es gratis, uno por persona: para comprobar que eres tú te pedimos una tarjeta y hacemos una verificación de 0 €, sin cargo alguno.
Problemas típicos: Convenio regulador
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Pensión de alimentos mal calculada o sin actualización
Si no se fija cómo se revisará la cuantía cada año (por ejemplo con el IPC), puede quedar desactualizada y generar disputas constantes.
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Régimen de visitas poco concreto
Frases genéricas como 'visitas flexibles' sin días ni horarios claros suelen provocar conflictos prácticos entre los progenitores.
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Uso de la vivienda familiar sin plazo definido
No fijar cuánto tiempo durará el uso de la vivienda por parte de uno de los cónyuges puede eternizar una situación pensada como temporal.
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Pensión compensatoria sin límite temporal ni condiciones de extinción
Si no se especifica duración o causas de fin (nueva pareja, mejora económica), puede convertirse en una obligación indefinida y conflictiva. Dejarlo en blanco no es solo imprudente: el artículo 97 del Código Civil exige fijar «la duración o el momento de cese» de la pensión, además de su periodicidad, forma de pago, bases de actualización y garantías; en Cataluña, el artículo 233-2 del Código civil de Cataluña manda indicar la modalidad de pago y, si procede, la duración, los criterios de actualización y las garantías. Cuánto dura se negocia; que el convenio lo diga, no.
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Gastos extraordinarios de los hijos sin definir
No aclarar qué se considera gasto 'extraordinario' (clases, salud, actividades) genera discusiones recurrentes sobre quién paga qué.
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Reparto de bienes y deudas incompleto
Olvidar deudas conjuntas, cuentas o bienes concretos en el convenio puede dejar temas pendientes que generen problemas legales después.
Preguntas frecuentes
¿Qué cláusulas del convenio regulador debo revisar con más atención antes de firmar? +
Presta especial atención a la custodia y el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar y la liquidación de bienes comunes. Revisa también cómo se actualizará la pensión con el paso del tiempo (normalmente según el IPC) y qué pasa con gastos extraordinarios de los hijos. Estas cláusulas condicionan tu día a día durante años, así que conviene que las entiendas bien antes de comprometerte.
¿Qué pasa si más adelante quiero cambiar algo del convenio regulador ya firmado? +
Una vez homologado por el juez, el convenio tiene fuerza legal y modificarlo exige un nuevo acuerdo entre las partes o, si no hay acuerdo, acudir al juzgado para pedir su modificación justificando un cambio relevante en las circunstancias. No es imposible, pero sí un proceso que lleva tiempo y, en ocasiones, gastos. Por eso es mejor dejar las condiciones bien pensadas desde el principio.
¿Es obligatorio pasar por un abogado para firmar el convenio regulador? +
Sí, siempre hace falta abogado, pero puede ser el mismo para los dos. Por vía judicial, en estos procesos las partes actúan «con asistencia de abogado y representadas por procurador» (artículo 750.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, los cónyuges deben estar «asistidos por letrado en ejercicio» (artículo 82.1 del Código Civil, al que remite el artículo 87 para el divorcio). No hay excepción por no tener hijos ni bienes. Lo que la ley sí permite expresamente es compartirlo: en separación o divorcio de mutuo acuerdo los cónyuges «podrán valerse de una sola defensa y representación» (artículo 750.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), o sea, un solo abogado y un solo procurador para los dos. Compartir solo funciona mientras no haya intereses enfrentados: ese mismo artículo 750.2 prevé que, si el juez no aprueba alguno de los pactos, se os pregunte en cinco días si seguís con una sola defensa o preferís litigar cada uno con la suya, y que, si más adelante uno pide la ejecución de lo acordado, el otro tenga que nombrar abogado y procurador propios. Por eso, con desequilibrio entre las partes suele convenir abogado propio desde el principio; pero eso es prudencia, no una exigencia legal. Con hijos menores no emancipados —o hijos mayores con medidas de apoyo establecidas judicialmente y atribuidas a sus progenitores— lo que queda descartado es la vía extrajudicial entera, ni notario ni letrado de la Administración de Justicia (artículos 87 y 82.2 del Código Civil, que remiten al 81): hay que ir al juzgado y el convenio lo aprueba un juez, previo informe del Ministerio Fiscal (artículo 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y que el abogado sea obligatorio no significa que lo pagues tú: por vía judicial, quien cumple los requisitos de la justicia gratuita tiene derecho a defensa y representación gratuitas (artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita). Antes de firmar, conviene que un abogado colegiado revise el texto final.
¿Puedo firmar el convenio si no estoy de acuerdo con algún punto pero quiero acelerar el trámite? +
No es recomendable firmar algo con lo que no estás conforme solo por rapidez, porque una vez homologado te obliga legalmente igual que si lo hubieras aceptado con total convencimiento. Es preferible negociar ese punto concreto antes de firmar, aunque el proceso se alargue unas semanas más. Firmar bajo presión suele generar conflictos y trámites de modificación después.
¿Qué ocurre si una de las partes no cumple lo pactado en el convenio una vez homologado? +
El convenio regulador homologado judicialmente tiene la misma fuerza que una sentencia, por lo que su incumplimiento (por ejemplo, no pagar la pensión) puede reclamarse por vía de ejecución judicial. Esto puede derivar en embargos u otras medidas. Ahora bien, ni la ejecución ni los atrasos están disponibles para siempre: la acción ejecutiva fundada en una resolución judicial tiene un plazo de caducidad de cinco años (artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y la reclamación de pensiones alimenticias prescribe a los cinco años (artículo 1966.1.ª del Código Civil), con la salvedad de que los derechos civiles forales pueden fijar plazos propios: en Cataluña son tres años para los pagos periódicos (artículo 121-21, letra a, del Código civil de Cataluña). Desde cuándo se cuenta cada plazo cuando la pensión vence mes a mes no lo resuelve el texto de la ley, lo perfilan los tribunales, y la prescripción se interrumpe con una reclamación al deudor (artículo 1973 del Código Civil). Así que, si hay impagos, no lo dejes correr: llévalo cuanto antes a un abogado colegiado en lugar de calcular tú los plazos. Por eso es importante que las condiciones que firmes sean realmente asumibles para ambas partes.
Cómo lo revisamos
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Subes tu convenio regulador en PDF.
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La IA te da un nivel de riesgo y un veredicto. El primero, gratis.
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Una licenciada en Derecho lo revisa, modifica o redacta si quieres.
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Sobre convenio regulador
El convenio regulador es el documento que fija los términos del divorcio o separación de mutuo acuerdo: custodia y visitas de los hijos, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria y reparto de bienes. Una vez lo firmas y lo aprueba el juzgado, se convierte en obligatorio, y cambiarlo después suele requerir otro procedimiento judicial (modificación de medidas), con tiempo y coste añadidos. Es habitual firmarlo bajo presión emocional o con prisa por 'cerrar el tema', sin calcular bien las cifras a largo plazo o sin entender del todo alguna cláusula. Un error en la redacción, una cantidad mal calculada o una cláusula ambigua sobre custodia pueden generar conflictos durante años. En nuestra plataforma revisamos tu convenio regulador antes de que lo firmes: te explicamos en lenguaje claro qué implica cada punto, detectamos cláusulas confusas o desequilibradas y te señalamos qué merece una consulta con un abogado de familia colegiado antes de dar el paso.
El pre-análisis automático es informativo y no vinculante. No constituye asesoramiento legal; la revisión la realiza una licenciada en Derecho.