Firmar un convenio regulador no significa que tengas que vivir para siempre con exactamente las mismas medidas. La vida cambia: los hijos crecen, los ingresos suben o bajan, aparecen nuevas necesidades, uno de los progenitores se muda o una medida que funcionaba al principio deja de ser práctica.

Pero hay una diferencia importante entre querer cambiar el convenio y poder modificar jurídicamente las medidas que contiene. Si el documento ya fue aprobado judicialmente, no basta con tachar una cláusula, firmar un acuerdo privado o empezar a aplicar de hecho unas condiciones distintas.

Antes de aceptar una modificación, conviene revisar el convenio regulador y comprobar qué medida quieres cambiar, cómo se aprobó originalmente y qué procedimiento corresponde.

¿Se puede modificar un convenio regulador después de firmarlo?

Sí. El propio Código Civil contempla la modificación de las medidas adoptadas en una separación o divorcio.

El artículo 90.3 establece que las medidas acordadas judicialmente pueden modificarse judicialmente o mediante un nuevo convenio aprobado por el juez cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Además, si las medidas se formalizaron ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, el Código Civil permite modificarlas mediante un nuevo acuerdo sujeto a los mismos requisitos legales.

Por tanto, la respuesta general es clara: sí pueden cambiarse, pero hay que hacerlo por la vía adecuada.

Seguir de hecho unas condiciones diferentes no equivale necesariamente a haber modificado jurídicamente el convenio.

Si los dos estáis de acuerdo, el cambio suele ser más sencillo

Cuando ambos excónyuges quieren modificar las mismas medidas, puede presentarse una nueva propuesta de convenio regulador.

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé en su artículo 775 que, si la modificación se solicita por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y se acompaña una propuesta de convenio, se siga el procedimiento previsto para los procesos de mutuo acuerdo.

Por ejemplo, podéis estar de acuerdo en:

Eso no significa que cualquier pacto vaya a aprobarse automáticamente. Cuando existen hijos menores, las medidas que les afectan deben respetar su interés superior y están sujetas al control correspondiente.

Si estáis reorganizando globalmente las consecuencias de la ruptura, puede ser útil revisar también un acuerdo de divorcio.

¿Y si la otra persona no quiere cambiar nada?

Entonces el cambio no puede imponerse mediante un simple documento privado.

La vía habitual será solicitar una modificación de medidas definitivas ante el tribunal competente. El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite pedir la modificación cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al aprobar o acordar las medidas.

No basta, por tanto, con decir que ahora prefieres una solución diferente. Habrá que justificar por qué las circunstancias han cambiado de manera relevante.

Pueden ser importantes, según el caso:

La existencia de un cambio no garantiza por sí sola que el juez acepte exactamente la solución que propone una de las partes. Debe analizarse el caso concreto.

Las medidas sobre los hijos merecen especial atención

Custodia, estancias, comunicaciones, alimentos y otras medidas relacionadas con los hijos no deberían tratarse como simples compromisos privados entre adultos.

El artículo 90.3 del Código Civil hace referencia expresamente a las nuevas necesidades de los hijos como fundamento para modificar las medidas.

Esto es lógico: lo adecuado para un niño de cuatro años puede no serlo cuando tiene diez o quince. También pueden cambiar horarios escolares, actividades, necesidades sanitarias, domicilios o disponibilidad parental.

Si quieres modificar aspectos de convivencia, estancias o decisiones parentales, conviene revisar específicamente el acuerdo sobre custodia.

Que los progenitores estén de acuerdo ayuda, pero las medidas sobre menores no se deciden únicamente en función de lo que resulte más cómodo para los adultos.

¿Puedo dejar de pagar una cantidad porque mi situación económica ha empeorado?

No deberías asumir que una obligación económica deja de ser exigible simplemente porque tus circunstancias hayan cambiado.

Si existe una medida vigente que obliga al pago de una determinada cantidad, lo prudente es solicitar su modificación por el cauce correspondiente en lugar de decidir unilateralmente que ya no se aplica.

Esto es especialmente importante en prestaciones periódicas. Una cosa es tener razones para pedir una reducción y otra distinta que esa reducción ya haya sido jurídicamente acordada.

En estos casos conviene documentar bien el cambio:

Cuanto más clara sea la comparación entre la situación original y la actual, mejor podrá valorarse si existe base para modificar la medida.

¿Qué partes del convenio pueden plantear más dificultades?

No todas las cláusulas tienen la misma naturaleza.

Contenido del convenio Qué conviene revisar
Custodia y estancias Nuevas necesidades de los hijos y circunstancias familiares
Alimentos Necesidades de los hijos y capacidad económica
Pensión compensatoria Condiciones concretas de su establecimiento y circunstancias posteriores
Uso de vivienda Situación familiar y alcance de la medida vigente
Reparto patrimonial Si ya fue ejecutado o formalizado y qué naturaleza tiene el acuerdo
Liquidación de gananciales Si se trata de una operación patrimonial ya consumada

Por ejemplo, modificar un horario de estancias no plantea las mismas cuestiones que intentar rehacer una liquidación patrimonial que ya se llevó a efecto.

Si el problema está en el reparto económico del matrimonio, conviene analizar específicamente la liquidación de gananciales y no tratarla como si fuera una simple modificación de calendario familiar.

Cuidado con los acuerdos privados después del divorcio

Imagina que el convenio establece que el padre recoge a los hijos los viernes, pero años después ambos progenitores acuerdan verbalmente hacerlo los jueves.

Mientras existe buena relación, quizá funcione. El problema surge cuando uno deja de respetar el nuevo acuerdo y el otro intenta exigirlo.

La medida formalmente vigente puede seguir siendo la que figura en la resolución aprobada.

Lo mismo ocurre con determinadas obligaciones económicas. Un intercambio de mensajes puede demostrar conversaciones o acuerdos de hecho, pero no debería confundirse automáticamente con una modificación formal de las medidas definitivas.

Por prevención, si el cambio va a ser estable y afecta a una cuestión importante, conviene regularizarlo jurídicamente.

¿Qué pasa si el convenio se firmó ante notario?

El Código Civil permite en determinados supuestos formalizar separaciones o divorcios mediante escritura pública o ante el letrado de la Administración de Justicia, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Cuando las medidas se acordaron por estas vías, el artículo 90.3 dispone que pueden modificarse mediante un nuevo acuerdo sujeto a los mismos requisitos exigidos por el propio Código.

Por eso es importante conocer cómo se formalizó el convenio original antes de decidir qué trámite necesitas ahora.

Qué revisar antes de aceptar una modificación

Si tu expareja te propone cambiar el convenio, evita firmar únicamente porque el nuevo texto parece razonable.

Comprueba:

  1. Qué cláusulas se modifican exactamente.
  2. Qué cláusulas permanecen igual.
  3. Desde cuándo se aplicará el cambio.
  4. Si modifica obligaciones económicas.
  5. Cómo afecta a los hijos.
  6. Qué ocurre con cantidades o gastos pendientes.
  7. Si el nuevo acuerdo necesita aprobación judicial o formalización adicional.
  8. Si existen consecuencias que no aparecen expresamente en el texto.

También conviene comparar el documento nuevo con el convenio anterior línea por línea. Una modificación redactada como un pequeño ajuste puede alterar varias obligaciones al mismo tiempo.

Firmar no significa que nunca pueda cambiarse

Un convenio regulador está pensado para aportar estabilidad, pero la ley no obliga a mantener medidas que han dejado de encajar con la realidad cuando concurren los requisitos para revisarlas.

Si ambos estáis de acuerdo, puede plantearse una modificación de mutuo acuerdo. Si uno se opone, será necesario valorar si existe base suficiente para solicitar judicialmente una modificación de medidas.

En el área de Derecho de Familia puedes identificar otros acuerdos que conviene revisar cuando cambian las circunstancias tras una separación o divorcio.

La pregunta correcta no es solo “¿puedo cambiar lo que firmé?”, sino “¿qué medida quiero cambiar, qué ha ocurrido desde que se aprobó y cuál es la vía adecuada para que el nuevo acuerdo tenga efectos jurídicos?”. Resolver esas tres cuestiones antes de actuar evita que un pacto informal termine generando un conflicto mayor.