Firmar capitulaciones matrimoniales no es simplemente elegir entre gananciales y separación de bienes. Puede afectar a cómo se administran los bienes, qué ocurre con determinadas deudas, qué patrimonio pertenece a cada cónyuge y qué reglas económicas regirán durante el matrimonio.
Por eso conviene leerlas con la misma atención que cualquier otro documento que pueda tener efectos durante muchos años. Además, el régimen económico aplicable no es idéntico en toda España: existen derechos civiles autonómicos o forales que pueden establecer reglas distintas a las del Código Civil común.
Antes de firmar, merece la pena revisar también cualquier pacto prematrimonial relacionado para comprobar que ambos documentos son coherentes.
1. Qué régimen económico matrimonial estás eligiendo
El primer punto es entender exactamente qué régimen se está pactando.
El artículo 1315 del Código Civil establece que el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones, dentro de los límites legales. En el derecho civil común, a falta de capitulaciones eficaces, el régimen supletorio es la sociedad de gananciales.
Pero no debes aplicar esta regla automáticamente a todos los matrimonios en España. La legislación civil aplicable puede depender, entre otros factores, de la vecindad civil y de las normas que determinan los efectos económicos del matrimonio.
Por eso, antes de firmar, pregunta:
- qué legislación civil resulta aplicable;
- cuál sería vuestro régimen si no firmaseis nada;
- qué régimen estáis adoptando;
- desde qué momento producirá efectos.
No firmes “separación de bienes” solo porque te han dicho que es más sencilla. Lo importante es entender qué cambia respecto al régimen que te correspondería sin capitulaciones.
2. Qué bienes tiene cada uno antes de firmar
Si ya existen viviendas, ahorros, empresas, inversiones, vehículos o deudas importantes, conviene identificar la situación patrimonial previa.
Las capitulaciones pueden ayudar a dejar constancia de determinados acuerdos económicos, pero una descripción poco precisa puede generar problemas después.
Por ejemplo, revisa si el documento identifica correctamente:
- inmuebles y porcentaje de propiedad;
- cuentas y productos financieros;
- participaciones empresariales;
- préstamos pendientes;
- bienes adquiridos conjuntamente;
- aportaciones realizadas por cada cónyuge.
No basta con escribir “cada cónyuge conserva sus bienes anteriores” si existen bienes cuya titularidad o financiación pueden generar dudas.
La documentación registral, bancaria y contractual debe ser coherente con lo que se afirma en la escritura.
3. Cómo se tratarán las deudas
Elegir un régimen económico matrimonial no significa que todas las deudas futuras de un cónyuge sean automáticamente irrelevantes para el otro.
Hay que distinguir entre titularidad de bienes, responsabilidad por deudas y cargas familiares.
Antes de firmar, conviene estudiar especialmente:
- hipotecas ya existentes;
- préstamos personales;
- avales;
- deudas empresariales;
- financiación de negocios;
- obligaciones asumidas conjuntamente.
Si uno de los cónyuges desarrolla una actividad empresarial o profesional con riesgo económico, este apartado merece una atención especial.
También es importante recordar que modificar el régimen económico durante el matrimonio no puede perjudicar derechos ya adquiridos por terceros, como establece el artículo 1317 del Código Civil.
En otras palabras: cambiar ahora de régimen no permite borrar derechos que un acreedor ya hubiera adquirido.
4. Cómo se pagarán los gastos familiares
Separación de patrimonios no equivale a separación absoluta de responsabilidades familiares.
Las capitulaciones deberían coordinarse con las reglas sobre contribución a las cargas del matrimonio.
Es útil dejar claro, cuando proceda:
- cómo se pagan vivienda y suministros;
- qué cuenta se utiliza para gastos comunes;
- si cada uno aporta un porcentaje o una cantidad;
- cómo se afrontan gastos extraordinarios familiares;
- qué ocurre si existe una gran diferencia de ingresos.
Una fórmula como “cada cónyuge pagará sus propios gastos” puede ser demasiado simple si existe vivienda común, hijos o compromisos económicos compartidos.
No todo necesita convertirse en una cláusula milimétrica, pero sí conviene evitar contradicciones entre el régimen económico elegido y la vida económica que realmente vais a mantener.
5. Qué pactos adicionales aparecen en la escritura
El artículo 1325 del Código Civil permite que en capitulaciones se estipule, modifique o sustituya el régimen económico y se incluyan otras disposiciones por razón del matrimonio.
Eso significa que el documento puede contener algo más que la frase “se establece separación de bienes”.
Lee con especial cuidado cualquier pacto sobre:
- donaciones;
- atribución de bienes;
- compensaciones;
- aportaciones patrimoniales;
- acuerdos vinculados a empresas familiares;
- previsiones económicas entre los cónyuges.
El artículo 1328 establece además que será nula cualquier estipulación contraria a la ley o a las buenas costumbres o que limite la igualdad de derechos de cada cónyuge.
Que una cláusula aparezca dentro de una escritura de capitulaciones no significa que pueda establecer cualquier cosa sin límites.
Si existen acuerdos económicos complejos entre ambos, también puede ser útil revisar un acuerdo económico.
6. Qué ocurre si después queréis cambiar las capitulaciones
Las capitulaciones no son necesariamente definitivas para toda la vida.
El Código Civil permite otorgarlas antes o después del matrimonio, por lo que también es posible modificar el régimen económico durante la relación matrimonial siguiendo los requisitos legales.
Eso sí, la modificación debe hacerse correctamente. Las capitulaciones deben constar en escritura pública para su validez.
Además, si en las capitulaciones originales participaron otras personas otorgando derechos que pudieran resultar afectados —por ejemplo, en determinados pactos o aportaciones— puede ser necesario tener en cuenta las reglas específicas del artículo 1331 del Código Civil.
Si el cambio implica pasar desde un régimen de gananciales a otro y existe patrimonio común pendiente de repartir, no confundas la modificación del régimen con la distribución efectiva de los bienes. En ese escenario puede resultar necesario analizar una futura liquidación de gananciales.
7. Qué efectos tendrán frente a terceros
Las capitulaciones no son únicamente un acuerdo privado entre los cónyuges.
El Código Civil prevé que su existencia y los hechos que modifican el régimen económico se hagan constar en el Registro Civil. Si afectan a inmuebles, también puede ser relevante su constancia en el Registro de la Propiedad en los términos previstos legalmente.
La Ley del Registro Civil regula igualmente la inscripción del régimen económico matrimonial y del régimen pactado.
Esto importa especialmente cuando existen:
- inmuebles;
- empresas;
- acreedores;
- financiación bancaria;
- operaciones de compraventa;
- modificaciones del régimen realizadas después de casarse.
Una cláusula puede ser perfectamente comprensible entre vosotros y, aun así, necesitar determinadas formalidades para desplegar correctamente sus efectos frente a terceros.
¿Y si las firmáis antes de casaros?
También es posible.
El artículo 1326 del Código Civil permite otorgar capitulaciones antes o después del matrimonio. Pero existe una regla que suele pasar desapercibida: el artículo 1334 establece que lo pactado bajo el supuesto de futuro matrimonio queda sin efecto si el matrimonio no se celebra en el plazo de un año.
Por eso conviene revisar la fecha de la escritura y la fecha prevista para la boda.
Una comprobación especialmente importante: vuestra vecindad civil
España no tiene un único régimen económico matrimonial supletorio aplicable sin excepción en todo el territorio.
Existen legislaciones civiles autonómicas o forales con reglas propias. Por eso no conviene redactar o firmar capitulaciones partiendo únicamente de frases genéricas como “en España, si no firmas nada, estás en gananciales”.
La respuesta puede variar según la legislación civil aplicable.
Antes de firmar, aseguraos de que el profesional que prepara la escritura conoce:
- vuestra vecindad civil;
- residencia;
- nacionalidad si existe elemento internacional;
- lugar y fecha del matrimonio;
- cualquier cambio relevante anterior.
Lista rápida antes de firmar
| Cuestión | Qué deberías poder responder |
|---|---|
| Régimen | ¿Qué régimen tendremos exactamente? |
| Ley aplicable | ¿Qué derecho civil se aplica a nuestro matrimonio? |
| Bienes previos | ¿Están correctamente identificados? |
| Deudas | ¿Qué obligaciones existen y a quién afectan? |
| Gastos comunes | ¿Cómo contribuiremos a ellos? |
| Pactos adicionales | ¿Hay donaciones, compensaciones u otras obligaciones? |
| Modificación | ¿Cómo podríamos cambiarlo en el futuro? |
| Terceros | ¿Qué efectos tendrá frente a bancos, acreedores o compradores? |
Si estás organizando la economía matrimonial, en el área de Derecho de Familia puedes identificar otros documentos que conviene revisar conjuntamente.
Las capitulaciones no deberían firmarse solo para “tener separación de bienes”. La pregunta importante es qué reglas económicas vais a aceptar exactamente, qué patrimonio y deudas existen hoy y cómo funcionará el acuerdo cuando vuestra situación cambie.