Tu casero te escribe y te dice que, a partir del mes que viene, tendrás que pagar más gastos, aceptar una nueva cláusula o cumplir unas condiciones que no aparecen en el contrato que firmaste. ¿Puede hacerlo simplemente porque es el propietario?

En general, no. Mientras el contrato de alquiler de vivienda siga vigente, el propietario no puede modificar unilateralmente lo pactado como si pudiera reescribir el documento después de la firma.

Eso no significa que ninguna condición pueda cambiar. La renta puede actualizarse en ciertos casos y las dos partes pueden acordar modificaciones. La clave está en distinguir entre un cambio unilateral, una actualización ya prevista y un nuevo acuerdo.

Si tienes dudas sobre una cláusula que quieren modificar, conviene comparar la propuesta con el contrato de alquiler de vivienda que firmaste.

Que el propietario sea dueño de la vivienda no le permite cambiar por sí solo las obligaciones de un contrato que ya está en vigor.

El contrato obliga a las dos partes

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece el régimen aplicable a los alquileres de vivienda y protege determinadas condiciones frente a cambios perjudiciales para el arrendatario. De hecho, su artículo 6 declara nulas las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del inquilino las normas del Título II, salvo cuando la propia ley permita expresamente ese pacto.

Puedes consultar el texto vigente de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.

El Código Civil también parte de que los contratos obligan según lo pactado y dispone, en su artículo 1256, que su validez y cumplimiento no pueden quedar al arbitrio de una sola de las partes. El texto puede consultarse en el Código Civil publicado en el BOE.

¿Puede subirte el alquiler durante el contrato?

Puede existir una actualización de renta, pero no es lo mismo que fijar una renta nueva libremente.

El artículo 18 de la LAU establece que, durante la vigencia del contrato, la renta solo puede actualizarse cuando se cumpla cada año de vigencia y en los términos pactados por las partes. Si no existe pacto expreso de actualización, no se aplica actualización de renta.

Además, la actualización debe respetar los límites legales que correspondan. Para contratos de vivienda firmados después del 26 de mayo de 2023, el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) funciona como límite de referencia para la actualización anual.

La renta actualizada es exigible desde el mes siguiente a aquel en que se notifique por escrito al arrendatario, indicando el porcentaje aplicado.

Antes de aceptar el incremento, comprueba la cláusula de actualización, la anualidad, el índice pactado, el límite legal aplicable y la notificación recibida.

“Te subo el alquiler 150 euros el mes que viene” y “actualizo la renta conforme a la cláusula y al límite legal aplicable” son situaciones jurídicamente distintas.

¿Puede empezar a cobrarte gastos que antes pagaba él?

Tampoco puede trasladarte cualquier gasto simplemente mediante un mensaje.

El artículo 20 de la LAU permite pactar que determinados gastos generales, tributos, cargas o responsabilidades correspondan al arrendatario, pero para que ese pacto sea válido debe constar por escrito y determinar el importe anual de esos gastos a la fecha del contrato.

Por ejemplo, si el contrato decía que el propietario asumía los gastos de comunidad, no debería poder decidir unilateralmente a mitad del alquiler que desde ahora los pagas tú.

Si el contrato ya establecía que determinados gastos eran a tu cargo, habrá que comprobar cómo pueden actualizarse y qué límites se aplican.

Puedes ampliar este asunto en nuestra guía sobre quién paga los gastos de comunidad en un alquiler.

¿Puede añadir una nueva prohibición?

Una cosa es proponerte una modificación y otra imponértela.

Las partes pueden modificar un contrato de mutuo acuerdo. Si aceptas un anexo válido, ese acuerdo puede pasar a formar parte de la relación contractual. Pero el propietario no debería poder introducir unilateralmente una nueva obligación que no derive del contrato ni de la ley.

Esto puede afectar a penalizaciones, prohibiciones, garantías, reparto de gastos u otras obligaciones que no estaban previstas.

Antes de aceptar un anexo, revisa las cláusulas del alquiler que conviene comprobar antes de firmar. Un anexo también es un contrato: no es un simple trámite administrativo.

¿Y si el propietario quiere que pagues nuevas reparaciones?

Hay obligaciones que no dependen de que el casero cambie el contrato, porque ya vienen establecidas por la LAU.

El artículo 21 obliga al arrendador a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al inquilino. Las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario corresponden al arrendatario.

Por eso el propietario no puede solucionar cualquier discusión sobre una avería diciendo: “a partir de ahora todas las reparaciones son tuyas”.

La responsabilidad depende de la causa y del tipo de reparación. Nuestra guía sobre quién paga una reparación en un piso de alquiler explica cómo distinguir esos supuestos.

¿Puede cambiar la duración del contrato?

Tampoco puede acortarla libremente durante su vigencia.

En los contratos sujetos al régimen actual de la LAU, si se pactó una duración inferior a cinco años —o siete cuando el arrendador es persona jurídica— existen prórrogas obligatorias para el propietario hasta alcanzar esos periodos, salvo los supuestos previstos legalmente.

La propia ley contempla, con determinados requisitos, la recuperación de la vivienda por necesidad del arrendador persona física cuando esa posibilidad se hizo constar expresamente al celebrar el contrato.

Por tanto, recibir un mensaje diciendo que el alquiler termina dentro de dos meses no significa necesariamente que el contrato pueda darse por finalizado. Hay que revisar la fecha de firma, la duración pactada, las prórrogas, el motivo alegado y los preavisos aplicables.

¿Qué ocurre cuando termina el contrato?

Aquí la situación puede cambiar.

Si realmente ha terminado el contrato y ya no existe una prórroga legal aplicable, propietario e inquilino pueden negociar un nuevo alquiler con nuevas condiciones, siempre respetando la normativa vigente.

Pero no debe confundirse una renovación o nuevo contrato con una modificación impuesta mientras el anterior continúa vigente.

Además, en determinadas zonas declaradas de mercado residencial tensionado existen límites específicos para la renta de nuevos contratos y reglas adicionales. Por eso, cuando el propietario diga “el contrato se acaba y para seguir tienes que aceptar estas condiciones”, primero hay que comprobar si efectivamente puede finalizar en ese momento.

Cambios habituales: ¿puede imponerlos?

Cambio que propone el propietario ¿Puede hacerlo unilateralmente?
Subir libremente la renta a mitad de anualidad En general, no
Actualizar la renta según el contrato y la ley Sí, si se cumplen los requisitos
Pasarte gastos que el contrato no te atribuía En general, no
Añadir una penalización nueva No sin acuerdo o base contractual/legal
Cambiar la duración para echarte antes No por simple decisión unilateral
Modificar condiciones mediante un anexo Sí, si ambas partes lo aceptan válidamente
Pactar nuevas condiciones en un nuevo contrato Sí, dentro de los límites legales

Qué hacer si tu casero te comunica un cambio

No respondas aceptando automáticamente. Primero pide que te indique en qué cláusula del contrato o norma basa el cambio.

Después:

  1. Recupera la versión exacta del contrato que firmaste.
  2. Comprueba si la modificación ya estaba prevista.
  3. Distingue entre actualización, prórroga, anexo y nuevo contrato.
  4. Revisa fechas, cantidades y preavisos.
  5. Guarda la comunicación del propietario.
  6. No firmes un anexo sin entender qué derechos u obligaciones cambia.

Lo firmado no puede reescribirse por una sola parte

La idea esencial es sencilla: el propietario puede proponerte cambiar el contrato, pero proponer no es lo mismo que imponer.

Durante el alquiler pueden producirse actualizaciones previstas por la ley y por el propio contrato. También podéis negociar nuevos acuerdos. Pero las condiciones esenciales de una relación contractual vigente no quedan a disposición exclusiva del casero.

En el área de Derecho Inmobiliario puedes revisar otros documentos y situaciones habituales antes de aceptar cambios que afecten al coste, la duración o tus obligaciones como inquilino.

Ante una nueva condición, hazte una pregunta: ¿esto ya estaba previsto en lo que firmé o me están pidiendo aceptar algo nuevo? Esa diferencia puede cambiar tu posición.