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Revisar Contrato de mediación

Antes de contratar a un mediador inmobiliario, comercial o de otro tipo, comprueba qué obligaciones y comisiones estás aceptando realmente.

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Problemas típicos: Contrato de mediación

  • Exclusividad encubierta

    Te obliga a trabajar solo con ese mediador, aunque tú encuentres comprador o inquilino por tu cuenta, y aun así tendrías que pagar comisión.

  • Duración excesiva y prórroga automática

    Contratos que se renuevan solos si no avisas con antelación, prolongando el compromiso sin que te des cuenta.

  • Comisión aunque no haya intervenido el mediador

    Cláusulas que reconocen comisión incluso si la operación se cierra por otra vía distinta a la gestión del mediador.

  • Definición ambigua de 'cliente aportado'

    No queda claro qué se considera un comprador o inquilino 'traído' por el mediador, lo que genera disputas sobre si procede pagar comisión.

  • Penalizaciones por desistimiento

    Multas o indemnizaciones si decides cancelar el encargo antes de tiempo, a veces desproporcionadas.

  • Gastos adicionales no detallados

    Publicidad, fotografías o gestiones que se facturan aparte sin que estuviera claro desde el principio.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente un contrato de mediación y en qué se diferencia de un contrato de agencia inmobiliaria? +

Un contrato de mediación establece que una persona o empresa (el mediador) actúa como intermediario para acercar a dos partes a un acuerdo, por ejemplo en la venta de una vivienda o en un conflicto entre particulares, a cambio de una comisión u honorarios. Se diferencia de la agencia en que el mediador no representa a ninguna de las partes ni actúa en su nombre, solo facilita el contacto y la negociación. Conviene leer bien qué funciones concretas asume el mediador antes de firmar.

¿Qué cláusulas debo vigilar antes de firmar un contrato de mediación? +

Presta especial atención a la cláusula de exclusividad, que te impediría buscar comprador o solución por tu cuenta o con otro mediador durante la vigencia del contrato. También revisa la duración, el importe y forma de cálculo de la comisión, y si esta se debe pagar aunque el acuerdo final no se cierre gracias a la gestión del mediador. Si algo no está claro o parece desproporcionado, es recomendable consultarlo con un abogado antes de firmar.

¿Qué pasa si quiero cancelar el contrato de mediación antes de que termine? +

Depende de lo que diga el propio contrato: algunos permiten la cancelación anticipada sin penalización y otros incluyen cláusulas de permanencia o indemnización si rescindes antes de tiempo. Si el contrato tiene cláusula de exclusividad, cancelarlo antes de plazo podría generar disputas sobre comisiones si luego cierras el trato por tu cuenta. Revisa este punto con detalle antes de firmar para saber a qué te comprometes.

¿Estoy obligado a pagar la comisión si encuentro yo mismo la solución o al comprador? +

Esto depende del tipo de cláusula que hayas firmado: si es de exclusividad, es posible que debas pagar la comisión igualmente aunque el acuerdo lo hayas cerrado tú directamente, sin intervención real del mediador. Si no hay exclusividad, normalmente solo se paga si el mediador intervino efectivamente en el resultado. Es un punto que genera muchos conflictos, así que conviene que quede muy claro por escrito antes de firmar. Pero el contrato no es la última palabra: si lo firmas como particular frente a una agencia profesional, la cláusula que le reconoce la comisión íntegra por una operación que cerraste tú puede ser abusiva y nula de pleno derecho, por falta de reciprocidad (art. 87, apartados 1, 4 y 6, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, TRLGDCU), por limitar tus derechos (art. 86.7) o por fijar una indemnización desproporcionadamente alta (art. 85.6), siempre con el desequilibrio contrario a la buena fe del art. 82.1 como regla general. El criterio oficial de la Agencia Española de Consumo considera abusiva «la práctica de las agencias inmobiliarias de exigir el cobro de la totalidad de la comisión pactada en caso de que el oferente del inmueble realice de forma directa la venta o arrendamiento durante el período de exclusividad pactado» (informe SGADC/2395/2015/F, de 9 de marzo de 2016). Esa nulidad la declara un juez (art. 83 TRLGDCU) y hay sentencias en los dos sentidos, pero el mismo informe recuerda que la carga de probar que el comprador llegó aprovechando las gestiones de la agencia recae sobre la agencia. Antes de pagar, consúltalo con un abogado colegiado.

¿Es obligatorio firmar un contrato de mediación por escrito o vale un acuerdo verbal? +

No existe una obligación legal general de formalizarlo por escrito, pero hacerlo así es muy recomendable porque deja constancia clara de las condiciones, plazos y comisión pactada. Un acuerdo verbal puede generar problemas de prueba si luego surge un desacuerdo sobre lo que se pactó. Antes de aceptar cualquier condición, pide que se recoja todo por escrito y revísalo con calma.

Cómo lo revisamos

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Sobre contrato de mediación

El contrato de mediación es el documento por el que encargas a una persona o agencia (el mediador) que te busque una contraparte para cerrar una operación, típicamente la venta o alquiler de un inmueble, aunque también se usa en operaciones comerciales. A cambio, el mediador cobra una comisión si consigue el resultado pactado. El problema es que muchos de estos contratos incluyen cláusulas de exclusividad, duración prolongada o derecho a comisión incluso si tú mismo encuentras al comprador o inquilino por tu cuenta. Firmarlo sin leerlo con calma puede dejarte atado a condiciones poco favorables durante meses. En nuestra plataforma revisamos el contrato antes de que lo firmes: te señalamos las cláusulas que pueden perjudicarte, te explicamos en lenguaje sencillo qué significan y te indicamos qué puntos merece la pena negociar o consultar con un abogado colegiado.

El pre-análisis automático es informativo y no vinculante. No constituye asesoramiento legal; la revisión la realiza una licenciada en Derecho.