Revisar Préstamo entre particulares
Prestar o pedir dinero a un familiar o amigo sin dejarlo por escrito puede acabar rompiendo la relación. Revisa el contrato antes de firmarlo y evita malentendidos.
El primero es gratis, uno por persona: para comprobar que eres tú te pedimos una tarjeta y hacemos una verificación de 0 €, sin cargo alguno.
Problemas típicos: Préstamo entre particulares
-
Falta de fecha y forma de devolución
Si no se fija un calendario claro de pagos o una fecha límite, es difícil reclamar el dinero si la otra parte se retrasa.
-
Intereses mal definidos o no declarados
Pactar intereses sin dejarlo claro por escrito, o no declararlos a Hacienda, puede generar problemas fiscales y discusiones sobre cuánto se debe realmente. Y declarar el préstamo en sí es otra cosa distinta, que no depende de que haya intereses ni de cuánto sea: la constitución de cualquier préstamo está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sin importe mínimo y exenta de pago (arts. 7.1.B y 45.I.B).15 del Real Decreto Legislativo 1/1993), pero la exención no releva de presentar la declaración (art. 98.1 del Real Decreto 828/1995), y el obligado a presentarla es el prestatario (art. 8.d)).
-
Ausencia de garantías o avalistas
Si el préstamo es de una cantidad elevada, no incluir ninguna garantía (aval, bien en garantía) deja al prestamista sin respaldo si el otro no paga.
-
No prever el impago
Muchos documentos no dicen qué pasa si no se devuelve el dinero: no se pactan intereses de demora ni consecuencias claras.
-
Confundirlo con una donación
Si no queda claro que es un préstamo (y no un regalo), Hacienda o la otra parte pueden interpretarlo como una donación, con implicaciones fiscales distintas. La ley lo dice así: se presume que hubo una transmisión lucrativa cuando disminuye el patrimonio de una persona y, al mismo tiempo o después, crece el de su cónyuge, descendientes, herederos o legatarios (art. 4.1 de la Ley 29/1987). Es una presunción que se puede rebatir con alegaciones y pruebas (art. 4.3), y presentar la declaración del préstamo en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, aunque la cuota salga a cero, es una de las pruebas más fáciles de tener a mano.
-
No formalizarlo de forma que tenga validez probatoria
Un simple mensaje de WhatsApp o un acuerdo verbal es difícil de probar ante un juez; conviene un documento firmado y, si es posible, con fecha cierta.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio poner el préstamo por escrito si es entre familiares o amigos? +
No es obligatorio legalmente, pero sí muy recomendable, porque un documento escrito evita malentendidos sobre el importe, los plazos y si hay intereses. Además, hay un trámite que no es opcional y que no depende del importe: la constitución de un préstamo está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sin ningún mínimo (art. 7.1.B del Real Decreto Legislativo 1/1993) y exenta de pago (art. 45.I.B).15), pero la exención no libra de declararla, así que hay que presentar el modelo aunque la cuota salga a cero (art. 98.1 del Real Decreto 828/1995). El obligado a presentarlo es el prestatario, quien recibe el dinero (art. 8.d) del Real Decreto Legislativo 1/1993), y se presenta en la comunidad autónoma donde él resida (arts. 33.2.C).5.ª y 55.3 de la Ley 22/2009); al prestamista le conviene pedirle el justificante, porque si cobra el capital o los intereses sin exigirlo responde del impuesto de forma subsidiaria (art. 9.1.a)). El plazo no es el mismo en toda España, porque cada comunidad puede regular la gestión del impuesto (art. 49.2 de la Ley 22/2009): el estatal es de 30 días hábiles desde la fecha del contrato (art. 102.1 del Real Decreto 828/1995) y lo mantiene, por ejemplo, Madrid, mientras que Cataluña y Galicia lo fijan en un mes y Navarra, con normativa foral propia, en dos meses, así que comprueba el plazo en la web de tu comunidad antes de contar los días. Pasarse no cierra la puerta: se presenta igualmente y, al no haber cuota que ingresar, el recargo por presentar tarde se calcula sobre cero (art. 27.2 de la Ley 58/2003); lo que queda es una multa de 200 euros, la mitad, 100 euros, si se presenta antes de que Hacienda lo reclame (arts. 198.1 y 198.2 de la Ley 58/2003). Lo que de verdad está en juego es la prueba: el documento presentado y sellado es lo que le da fecha cierta frente a terceros (art. 1227 del Código Civil) y lo que ayuda a rebatir la presunción de donación del art. 4.1 de la Ley 29/1987, y mientras no se presenta los cuatro años de prescripción ni empiezan a contar (arts. 66.a) y 67.1 de la Ley 58/2003), así que el asunto sigue abierto. Un simple contrato firmado por ambas partes ya te da mucha más seguridad que un acuerdo verbal.
¿Qué cláusulas debo vigilar antes de firmar un préstamo entre particulares? +
Fíjate bien en el importe exacto, la fecha o calendario de devolución, si hay intereses y qué porcentaje (para evitar la usura, que son intereses desproporcionados), y qué pasa si hay retraso en el pago. También revisa si se exigen garantías, como avalistas o bienes en prenda, porque eso aumenta tu responsabilidad si algo falla.
¿Qué pasa si la persona a la que presto el dinero no paga? +
Si tienes un contrato firmado, puedes reclamar la deuda por la vía civil, incluso mediante un proceso monitorio, que es un procedimiento judicial simplificado para reclamar cantidades de dinero. Sin documento escrito, la reclamación es mucho más difícil porque tendrás que demostrar que el préstamo existió. Por eso conviene guardar también justificantes de la transferencia o el ingreso.
¿Puedo cobrar intereses en un préstamo entre particulares? +
Sí, puedes pactar intereses siempre que no sean abusivos, ya que la ley prohíbe los llamados préstamos usurarios, es decir, con un interés notablemente superior al normal del mercado. El artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura, no se queda en el tipo de interés: para anular el préstamo pide que el interés sea «notablemente superior al normal del dinero» y, además, «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», o bien que el contrato resulte leonino y haya motivos para pensar que el prestatario lo aceptó por su situación angustiosa, su inexperiencia o lo limitado de sus facultades mentales. Ese mismo artículo 1, en su párrafo segundo, anula también el contrato «en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias»: si el papel dice 15.000 € y solo se entregaron 12.000 €, el préstamo es nulo aunque el interés pactado fuese bajo. Y la consecuencia de esa nulidad no es que los intereses se rebajen: por el artículo 3 de la misma ley, el prestatario devuelve tan solo la suma que recibió y, si ya había pagado por encima del capital, el prestamista tiene que devolverle el exceso. Si decides cobrar intereses, es mejor dejarlo claramente reflejado en el contrato, incluyendo el tipo y la forma de cálculo. Ante dudas sobre qué porcentaje es razonable, conviene consultar con un abogado.
¿Necesito testigos o notario para que el préstamo sea válido? +
No es obligatorio acudir a un notario ni tener testigos para que el préstamo sea válido entre las partes, basta con la firma de ambas personas. Sin embargo, formalizarlo ante notario o registrarlo puede darte más fuerza probatoria si en el futuro hay un conflicto. Para cantidades importantes, es una precaución que merece la pena valorar.
Cómo lo revisamos
- 1
Subes tu préstamo entre particulares en PDF.
- 2
La IA te da un nivel de riesgo y un veredicto. El primero, gratis.
- 3
Una licenciada en Derecho lo revisa, modifica o redacta si quieres.
Otros documentos de derecho civil
Ver todos los documentos de Derecho Civil →Guías relacionadas
Sobre préstamo entre particulares
Un préstamo entre particulares es el acuerdo por el que una persona entrega una cantidad de dinero a otra con el compromiso de devolverla, normalmente sin que intervenga un banco. Aunque se firme entre familiares o amigos con toda la confianza del mundo, es un documento con efectos legales reales: si algo sale mal, ese papel es lo único que te protege. Muchos de estos préstamos se redactan con plantillas genéricas de internet o directamente a mano, y se olvidan detalles importantes como los intereses, el calendario de devolución o qué pasa si la otra parte no paga. Con el tiempo, esas lagunas son las que generan discusiones y, en el peor de los casos, procesos judiciales. En nuestra plataforma revisamos el documento antes de que lo firmes, te explicamos en lenguaje sencillo qué significa cada cláusula y te señalamos los puntos que conviene aclarar o corregir. No sustituimos el asesoramiento de un abogado colegiado, pero te ayudamos a llegar a esa firma con toda la información clara.
El pre-análisis automático es informativo y no vinculante. No constituye asesoramiento legal; la revisión la realiza una licenciada en Derecho.