Revisar Contrato con clientes
Antes de firmar el contrato con tu cliente, comprueba que no estás asumiendo riesgos que luego te compliquen el cobro o el trabajo.
El primero es gratis, uno por persona: para comprobar que eres tú te pedimos una tarjeta y hacemos una verificación de 0 €, sin cargo alguno.
Problemas típicos: Contrato con clientes
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Plazos de pago poco claros o muy largos
Fechas ambiguas o plazos de 60-90 días que retrasan tu cobro y afectan a tu tesorería.
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Penalizaciones desproporcionadas por retraso
Cláusulas que te penalizan duramente por cualquier desviación, sin exigir lo mismo al cliente.
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Cesión total de derechos o propiedad intelectual
Cláusulas que te obligan a ceder todo el trabajo, incluidos borradores o ideas no usadas, sin compensación extra.
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Exclusividad o no competencia mal definida
Restricciones que te impiden trabajar con otros clientes del sector durante mucho tiempo, incluso tras acabar el contrato.
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Responsabilidad ilimitada ante errores
Ausencia de límites a tu responsabilidad si algo falla, lo que te expone a reclamaciones muy superiores al valor del proyecto.
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Cancelación unilateral sin compensación
El cliente puede rescindir el contrato en cualquier momento sin pagarte el trabajo ya realizado.
Preguntas frecuentes
¿Qué cláusulas debo revisar con más cuidado antes de firmar un contrato con un cliente? +
Presta especial atención al alcance del trabajo (qué incluye y qué no), la forma y plazos de pago, las penalizaciones por retraso y las condiciones de cancelación. También revisa si hay cláusulas de exclusividad o de cesión de derechos que puedan limitarte con otros clientes. Si algo está redactado de forma ambigua, pide que lo aclaren por escrito antes de firmar.
¿Qué pasa si el cliente no paga en el plazo acordado? +
Para los intereses no necesitas ninguna cláusula. Si tu cliente es una empresa, otro autónomo o la Administración, se aplica la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: el retraso genera intereses de demora de forma automática, «sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna» (art. 5). El tipo es el que diga el contrato y, «en defecto de pacto», el legal (art. 7.1): el del Banco Central Europeo en su última operación principal de financiación más ocho puntos porcentuales (art. 7.2), que se publica cada semestre en el BOE (art. 7.3). A eso se añaden 40 € fijos por costes de cobro, «en todo caso y sin necesidad de petición expresa», más los gastos de cobro que puedas acreditar por encima de esa cantidad (art. 8.1). Y al revisar la letra pequeña, ten en cuenta que son nulas las cláusulas «que excluyan el cobro de dicho interés de demora o el de la indemnización por costes de cobro prevista en el artículo 8», y que se considera abusivo, salvo prueba en contrario, el interés pactado «un 70 por ciento inferior al interés legal de demora» (art. 9.1). Eso sí, para exigirlos tienes que haber cumplido tú tus obligaciones (art. 6), y entre ellas está enviar la factura «antes de que se cumplan quince días naturales» desde la prestación del servicio (art. 4.1): facturar tarde te puede costar ese derecho. Si tu cliente es un particular, esta ley no se aplica, porque quedan fuera «los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores» (art. 3.2.a): ahí no hay 40 €, el interés «a falta de convenio» es el interés legal del dinero (art. 1108 del Código Civil) y la mora no empieza hasta que le reclames «judicial o extrajudicialmente» (art. 1100 del Código Civil). La penalización es otra cosa: la cláusula penal sí hay que pactarla, y cuando existe «la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses», salvo que hayáis acordado lo contrario (art. 1152 del Código Civil). Por eso conviene fijar plazos de pago claros y consecuencias concretas ante el impago: no para tener derecho a intereses, que ya lo tienes, sino para saber por anticipado qué puedes reclamar y evitar que te cuelen una cláusula que te rebaje lo que la ley ya te reconoce.
¿Es obligatorio incluir una cláusula de confidencialidad en el contrato? +
No es obligatorio por ley, pero es muy recomendable si vas a manejar información sensible del cliente. Esta cláusula te protege a ti y también le da seguridad al cliente de que no compartirás sus datos o proyectos con terceros. Si el cliente la exige y te parece razonable, no suele ser un problema aceptarla.
¿Puedo negociar las condiciones del contrato antes de firmarlo? +
Sí, un contrato entre autónomo y cliente es negociable salvo que exista una desproporción muy grande de poder (por ejemplo, con grandes empresas que imponen condiciones cerradas). Puedes proponer cambios en plazos, forma de pago o alcance del trabajo antes de firmar. Es buena práctica dejar todo por escrito una vez acordado, para evitar malentendidos futuros.
¿Qué riesgos tiene firmar un contrato sin definir bien el alcance del proyecto? +
Si el alcance no está bien delimitado, es habitual que surjan discusiones sobre qué tareas están incluidas y cuáles suponen trabajo extra no pagado (lo que se conoce como 'scope creep'). Esto puede generar tensiones y pérdidas económicas para ti como autónomo. Conviene detallar entregables, plazos y qué ocurre si el cliente pide cambios fuera de lo pactado inicialmente.
Cómo lo revisamos
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Subes tu contrato con clientes en PDF.
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La IA te da un nivel de riesgo y un veredicto. El primero, gratis.
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Una licenciada en Derecho lo revisa, modifica o redacta si quieres.
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Sobre contrato con clientes
El contrato con clientes es el documento que fija las condiciones de tu servicio: qué entregas, cuándo, cómo se paga y qué pasa si algo sale mal. Como autónomo o freelance, suele ser el propio cliente quien te lo envía ya redactado, y muchas veces con cláusulas pensadas para proteger sus intereses, no los tuyos. Revisarlo antes de firmar es clave porque una vez firmado, ese papel manda por encima de lo que hablasteis de palabra. Cosas como los plazos de pago, las penalizaciones o quién es dueño del trabajo entregado pueden salirte muy caras si no las miras con calma. En nuestra plataforma analizamos tu contrato y te explicamos, en lenguaje sencillo, qué cláusulas pueden perjudicarte, qué te falta por negociar y qué puntos merece la pena revisar con un abogado colegiado antes de dar tu firma.
El pre-análisis automático es informativo y no vinculante. No constituye asesoramiento legal; la revisión la realiza una licenciada en Derecho.