Revisar Contrato con agencia inmobiliaria
Antes de encargar la venta o alquiler de tu vivienda a una agencia, entiende bien qué firmas: la exclusividad, la duración y la comisión pueden costarte más de lo que crees.
El primero es gratis, uno por persona: para comprobar que eres tú te pedimos una tarjeta y hacemos una verificación de 0 €, sin cargo alguno.
Problemas típicos: Contrato con agencia inmobiliaria
-
Cláusula de exclusividad prolongada
Te obliga a trabajar solo con esa agencia durante meses, sin poder contratar a otra ni vender por tu cuenta sin penalización. La ley no fija un máximo, pero el art. 62.3 TRLGDCU prohíbe en los contratos de servicios de tracto sucesivo con consumidores los «plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen» el derecho a poner fin al contrato, y el art. 62.4 obliga a que el propio contrato recoja el procedimiento para darlo de baja: si no lo recoge, o si la salida es solo teórica, es un punto discutible.
-
Comisión aunque vendas tú mismo
Algunos contratos exigen pagar comisión incluso si tú encuentras al comprador o inquilino sin intervención de la agencia.
-
Prórroga automática
El contrato se renueva solo si no lo cancelas con antelación, alargando la exclusividad sin que te des cuenta.
-
Penalización por rescisión anticipada
Cancelar antes de tiempo puede suponer pagar una indemnización o parte de la comisión pactada. Ojo: esa penalización no siempre es exigible. Si eres particular y firmaste fuera de la oficina de la agencia, dentro de los catorce días naturales para desistir (treinta si la visita a tu domicilio no la pediste tú) la cláusula que penaliza el desistimiento es nula de pleno derecho (arts. 102.1 y 102.2 TRLGDCU). Y pasado ese plazo, el art. 62.3 TRLGDCU sigue prohibiendo, en los contratos de servicios de tracto sucesivo con consumidores, poner fin al contrato con «cargas onerosas o desproporcionadas», como la ejecución unilateral de cláusulas penales o indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
-
Comisión posterior a la finalización del contrato
Algunas cláusulas obligan a pagar comisión si vendes meses después a un cliente que presentó la agencia, aunque el contrato ya haya terminado.
-
Definición ambigua de los servicios incluidos
No siempre queda claro qué gestiones cubre la comisión (fotos, anuncios, gestión de visitas) y qué se cobra aparte.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la cláusula de exclusividad y por qué debo vigilarla antes de firmar? +
La exclusividad significa que solo esa agencia podrá vender o alquilar tu vivienda durante el tiempo pactado, aunque tú encuentres comprador por tu cuenta. Revisa la duración (no conviene que sea muy larga) y qué pasa si quieres cancelarla antes de tiempo. Si no te convence perder esa libertad, puedes negociar un contrato no exclusivo.
¿Qué pasa si quiero cancelar el contrato antes de que termine el plazo pactado? +
Depende de lo que diga el contrato: muchas agencias incluyen penalizaciones económicas o exigen un preaviso de varias semanas. Pero que el contrato no lo diga no significa que estés atado hasta el vencimiento. Si eres particular (consumidor) y firmaste el encargo fuera de la oficina de la agencia (en tu casa, en el inmueble, o en la propia oficina inmediatamente después de que el agente contactara contigo fuera de ella, art. 92.2 a) y c) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, RDLeg 1/2007), tienes catorce días naturales para desistir sin dar motivos, contados desde el día de la firma (arts. 102.1 y 104 a) TRLGDCU). Son treinta días naturales solo en un caso: que el contrato se celebrara en el contexto de una visita a tu domicilio que tú no habías pedido, o de una excursión organizada por la agencia (art. 102.1, párrafo segundo). La mediación inmobiliaria no figura en la lista cerrada de excepciones del art. 103; se presume que lo firmado fuera del establecimiento queda sometido a estas reglas y es la agencia quien tendría que probar lo contrario (art. 92.4); y si no te informó por escrito de este derecho, el plazo se alarga doce meses más (art. 105.1). Dentro de plazo, la cláusula que te penalice por desistir o que te haga renunciar al derecho es nula de pleno derecho (art. 102.2). Cosa distinta es el trabajo ya hecho: si pediste expresamente que la agencia empezara durante esos días, tendrás que abonarle la parte proporcional del servicio ya prestado (art. 108.4), y nada si no te informó o si nunca pediste ese inicio anticipado (art. 108.5 a)); una penalización no es lo mismo que un proporcional por lo ya trabajado. Si lo firmaste en la oficina y sin contacto previo fuera de ella no hay desistimiento, pero sigue en pie el art. 62.3 TRLGDCU, que prohíbe las cláusulas penales ejecutadas unilateralmente y las indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados cuando un consumidor pone fin a un contrato de servicios de tracto sucesivo. Antes de firmar, comprueba que existe una vía de salida razonable por si cambias de opinión. Si ya has firmado y quieres salir, comunica el desistimiento por escrito y con prueba de envío, porque es un plazo de caducidad que corre en días naturales, festivos incluidos, y pide a un abogado colegiado que revise tu caso concreto.
¿Es obligatorio pagar la comisión si vendo la vivienda yo mismo durante la exclusividad? +
En muchos contratos de exclusividad sí, porque la cláusula obliga a pagar la comisión aunque la venta la cierres tú directamente, ya que la agencia entiende que ha estado trabajando el inmueble ese tiempo. Esto varía según cómo esté redactada la cláusula, así que léela con atención antes de firmar. Ante la duda, es recomendable que un abogado revise ese punto en concreto.
¿Qué debo comprobar sobre la comisión y cuándo se cobra? +
Fíjate en el porcentaje o cantidad fija pactada, si incluye IVA, y en qué momento se genera el derecho a cobrarla (al firmar el contrato de arras, al firmar la escritura, etc.). También conviene saber si la comisión la paga solo el vendedor o se reparte con el comprador. Estos detalles evitan sorpresas económicas al final del proceso.
¿Puedo negociar las condiciones del contrato o son fijas? +
Sí, casi todo es negociable: la duración, el porcentaje de comisión, la exclusividad o las condiciones de publicidad del inmueble. Las agencias suelen presentar un modelo estándar, pero no estás obligado a aceptarlo tal cual. Si tienes dudas sobre alguna cláusula concreta, revisarla con un profesional antes de firmar te da más margen para negociar en igualdad de condiciones.
Cómo lo revisamos
- 1
Subes tu contrato con agencia inmobiliaria en PDF.
- 2
La IA te da un nivel de riesgo y un veredicto. El primero, gratis.
- 3
Una licenciada en Derecho lo revisa, modifica o redacta si quieres.
Otros documentos de derecho inmobiliario
Ver todos los documentos de Derecho Inmobiliario →Guías relacionadas
Sobre contrato con agencia inmobiliaria
El contrato con una agencia inmobiliaria (también llamado nota de encargo o mandato de intermediación) regula la relación entre tú, como propietario, y la agencia que se encarga de vender o alquilar tu inmueble. Aunque parezca un trámite sencillo, suele incluir condiciones que te comprometen durante meses y que determinan cuánto vas a pagar en comisión, incluso en situaciones que no esperas. Es habitual firmarlo con prisa, confiando en la palabra del agente, sin fijarse en la letra pequeña sobre exclusividad, penalizaciones por rescisión anticipada o comisión debida aunque encuentres tú mismo al comprador. Revisarlo antes de firmar te permite negociar condiciones más justas y evitar sorpresas cuando llegue el momento de cerrar la operación. En nuestra plataforma analizamos el documento y te explicamos en lenguaje claro qué cláusulas pueden perjudicarte, qué significa cada término y qué puntos merece la pena renegociar antes de comprometerte, siempre recomendando la revisión de un abogado colegiado para casos concretos.
El pre-análisis automático es informativo y no vinculante. No constituye asesoramiento legal; la revisión la realiza una licenciada en Derecho.