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Revisar Contrato editorial

Si vas a firmar con una editorial, no dejes que la ilusión te haga pasar por alto letra pequeña que puede afectar a tus derechos durante años. Revisa antes de firmar.

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Problemas típicos: Contrato editorial

  • Cesión de derechos demasiado amplia

    Algunos contratos incluyen todos los derechos de explotación (papel, digital, audiovisual, traducción...) cuando podrías ceder solo algunos y negociar el resto por separado.

  • Duración excesiva o sin límite claro

    Cesiones por toda la vida del autor y años después, o sin fecha de revisión, dejan la obra fuera de tu control durante mucho tiempo.

  • Royalties poco claros o bajos

    El porcentaje sobre ventas, la base de cálculo (precio de venta al público o ingresos netos) y cuándo se liquida son puntos que conviene revisar con lupa.

  • Cláusula de opción sobre futuras obras

    Muchos contratos obligan a ofrecer tu próxima obra a la misma editorial en condiciones que ya quedan fijadas de antemano, limitando tu libertad futura.

  • Falta de plazo de publicación

    El contrato de edición debe expresar el plazo para poner en circulación los ejemplares, y ese plazo no puede exceder de dos años desde que entregas la obra en condiciones de reproducirla (art. 60.6.º TRLPI; el tope no se aplica a antologías, diccionarios, enciclopedias y colecciones análogas, ni a prólogos, epílogos, anotaciones, comentarios o ilustraciones de obras ajenas, art. 63 TRLPI). Si el contrato calla, no pierdes los derechos: puedes exigir a la editorial que se subsane la omisión y, si no hay acuerdo, el plazo lo fija el juez (art. 61.2 TRLPI). Y si la editorial no edita en el plazo convenido, o no asegura a la obra una explotación continua después de que se lo requieras expresamente, puedes resolver el contrato (arts. 68.1.a) y 68.1.b) en relación con el 64.4.º TRLPI). En todo caso, el contrato de edición se extingue a los quince años de haber puesto a la editorial en condiciones de reproducir la obra (art. 69.4.ª TRLPI). Nada de esto es automático: sin plazo escrito hay que requerir a la editorial y, si no cede, acudir al juzgado, con su coste y sus meses. Por eso conviene que el plazo quede recogido con claridad antes de firmar.

  • Territorio y traducciones mal definidos

    Ceder derechos para 'todo el mundo y todos los idiomas' sin condiciones específicas puede hacerte perder el control sobre ediciones futuras que no gestiona bien la editorial.

Preguntas frecuentes

¿Qué cláusulas de un contrato editorial debo vigilar antes de firmar? +

Presta especial atención a la cesión de derechos (qué derechos exactos cedes: reproducción, distribución, transformación, y para qué territorios y plazos), la duración del contrato, el porcentaje de royalties y la base sobre la que se calculan (precio de venta al público o ingresos netos). También revisa si existe cláusula de exclusividad o de opción sobre tus próximas obras, ya que puede limitarte mucho más de lo que parece a simple vista.

¿Qué pasa si la editorial no publica mi obra en el plazo pactado? +

Si el contrato fija un plazo de publicación y la editorial lo incumple, puedes resolver el contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tengas derecho (art. 68.1.a) TRLPI), aunque el detalle depende de lo que diga literalmente el texto que firmaste. Y si no hay plazo fijado, tu obra no queda atrapada para siempre: la ley obliga a que el contrato exprese ese plazo, que no puede exceder de dos años desde que entregas la obra en condiciones de reproducirla (art. 60.6.º TRLPI), y su omisión da acción a las partes para compelerse a subsanar la falta; si no hay acuerdo, lo fija el juez (art. 61.2 TRLPI). Además puedes resolver si la editorial no asegura a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos del sector, previo requerimiento expreso (art. 68.1.b) en relación con el 64.4.º TRLPI), y el contrato de edición se extingue en todo caso a los quince años de haber puesto a la editorial en condiciones de reproducir la obra (art. 69.4.ª TRLPI). Dos avisos: el tope de dos años no rige para antologías, diccionarios, enciclopedias y colecciones análogas ni para prólogos, epílogos, anotaciones, comentarios o ilustraciones de obras ajenas (art. 63 TRLPI); y este régimen es el del contrato de edición, en el que la editorial reproduce y distribuye por su cuenta y riesgo (art. 58 TRLPI), de modo que en una coedición o en un servicio de autopublicación que pagas tú no se aplica sin más. Tampoco funciona solo: sin plazo escrito tendrás que requerir a la editorial y, si no cede, ir al juzgado, con el coste y la demora que eso supone. Por eso conviene fijar el plazo con claridad antes de firmar; y si ya has firmado sin él, que lo vea un abogado colegiado.

¿Es obligatorio ceder todos los derechos de explotación de mi obra? +

No, la ley no te obliga a ceder todos los derechos y puedes negociar que la cesión se limite a ciertos formatos (por ejemplo, solo edición en papel, no digital ni audiovisual) o a un territorio o idioma concreto. Cuantos más derechos cedas y por más tiempo, menos margen tendrás para explotar tu obra por otras vías en el futuro.

¿Puedo negociar el porcentaje de royalties antes de firmar? +

Sí, el porcentaje de derechos de autor (royalties) es negociable y varía según el tipo de obra, la editorial y tu capacidad de negociación. Antes de aceptar la primera oferta, conviene comparar con estándares habituales del sector y entender bien si se calcula sobre precio de venta o sobre ingresos netos, porque la diferencia puede ser considerable.

¿Qué ocurre con mis derechos si la editorial deja de imprimir o vender mi obra? +

Mira primero si el contrato tiene cláusula de reversión, que es la vía más rápida para recuperar los derechos cedidos cuando la editorial deja de explotar la obra. Pero si no la incluye, no te quedas sin salida. Cuando el contrato preveía varias ediciones y se agota la última, puedes resolverlo si la editorial no hace la siguiente en el plazo de un año desde que se lo requieras (art. 68.1.e) TRLPI, que considera agotada la edición cuando los ejemplares sin vender son menos del 5 % del total y, en todo caso, menos de 100). También puedes resolver si la editorial no asegura a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales del sector, previo requerimiento expreso (art. 68.1.b) en relación con el 64.4.º TRLPI); y si la cesión es en exclusiva, la editorial está obligada a poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida (art. 48 TRLPI). En todo caso, el contrato de edición se extingue a los quince años de haber puesto a la editorial en condiciones de reproducir la obra (art. 69.4.ª TRLPI). Ojo: resolver no es automático, exige requerimiento y, si la editorial no acepta, juzgado. Antes de firmar, comprueba si existe esta cláusula y en qué plazo se activa, y si tienes dudas sobre su redacción, conviene que lo revise un abogado colegiado.

Cómo lo revisamos

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    Subes tu contrato editorial en PDF.

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    La IA te da un nivel de riesgo y un veredicto. El primero, gratis.

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    Una licenciada en Derecho lo revisa, modifica o redacta si quieres.

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Sobre contrato editorial

Un contrato editorial regula cómo una editorial va a explotar tu obra: en qué formatos, durante cuánto tiempo, en qué territorios y a cambio de qué. Es un documento de propiedad intelectual que cede o licencia derechos de autor, y muchas de sus cláusulas son complejas incluso para autores con experiencia. Firmarlo sin entenderlo bien puede significar ceder más derechos de los necesarios, aceptar plazos larguísimos o quedarte con una remuneración que no corresponde al éxito real de la obra. Como suele ser la editorial quien redacta el contrato, las condiciones tienden a estar pensadas primero para proteger sus intereses. En nuestra plataforma analizamos tu contrato editorial antes de que lo firmes: te explicamos en lenguaje sencillo qué dice cada cláusula, qué derechos cedes, por cuánto tiempo y qué puntos convendría negociar. Así llegas a la firma sabiendo exactamente a qué te comprometes.

El pre-análisis automático es informativo y no vinculante. No constituye asesoramiento legal; la revisión la realiza una licenciada en Derecho.