Revisar Contrato de música
Antes de ceder tus canciones o tu voz a una discográfica, sello o productora, entiende bien qué derechos estás cediendo y por cuánto tiempo.
El primero es gratis, uno por persona: para comprobar que eres tú te pedimos una tarjeta y hacemos una verificación de 0 €, sin cargo alguno.
Problemas típicos: Contrato de música
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Cesión total y perpetua de derechos
Algunas cláusulas ceden todos los derechos de explotación de la obra de forma indefinida, sin límite temporal ni posibilidad de recuperarlos.
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Royalties poco claros o mal calculados
El porcentaje que recibes puede calcularse sobre bases confusas (ingresos netos vs. brutos) que reducen mucho lo que realmente cobras.
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Exclusividad excesiva
Compromisos que te impiden colaborar con otros sellos, productores o plataformas durante años, incluso si la relación no funciona.
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Falta de mención de la autoría moral
El derecho a que se reconozca tu nombre como autor puede quedar diluido o no mencionarse, generando problemas de crédito futuro.
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Cláusulas de rescisión desfavorables
Condiciones muy duras o penalizaciones económicas altas si quieres salir del contrato antes de tiempo.
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Uso ilimitado de la imagen o la voz
Permisos que van más allá de la obra musical y afectan a tu imagen, voz o nombre en usos comerciales no previstos inicialmente.
Preguntas frecuentes
¿Qué cláusulas debo vigilar en un contrato de música antes de firmarlo? +
Presta especial atención a la cesión de derechos (a quién y por cuánto tiempo pasan los derechos de tu obra), el porcentaje de royalties o regalías, el territorio de explotación y la duración del contrato. También revisa si existe exclusividad, ya que puede impedirte trabajar con otros sellos o productores mientras dure el acuerdo. Si estas cláusulas no están claras o te parecen desproporcionadas, conviene que un abogado especializado en propiedad intelectual las revise.
¿Qué pasa si cedo mis derechos de autor sin darme cuenta? +
Si firmas una cesión total de derechos, puedes perder el control sobre cómo se usa tu música, incluso para siempre según el alcance del contrato. Esto significa que no podrás decidir sobre futuras explotaciones (streaming, publicidad, versiones) sin permiso de quien tenga los derechos. Por eso es clave entender bien qué derechos cedes exactamente y durante cuánto tiempo.
¿Es obligatorio que el contrato especifique el porcentaje de royalties? +
No es obligatorio por ley, pero es muy recomendable que quede claramente especificado para evitar conflictos futuros. Si el contrato no menciona el porcentaje o lo deja ambiguo, es una señal de alarma que deberías aclarar antes de firmar. Un contrato bien redactado siempre detalla cómo y cuándo se pagan las regalías.
¿Puedo negociar las condiciones de un contrato de música antes de firmarlo? +
Sí, todo contrato es negociable, especialmente en aspectos como duración, exclusividad o porcentaje de ingresos. No firmes si sientes presión para hacerlo rápido; es normal pedir tiempo para revisarlo con calma o con ayuda profesional. Negociar antes de firmar es mucho más fácil que intentar modificar el contrato después.
¿Qué ocurre si el contrato no menciona el territorio o la duración de la explotación? +
La ley dice casi lo contrario de lo que suele temerse. Para los derechos de autor, el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual es literal: «La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión». Si el contrato calla, la cesión no es mundial ni indefinida: son cinco años y el país en el que se cede. El mismo artículo añade que, si no se concretan las modalidades de explotación, la cesión se limita a la que se deduzca del contrato y sea indispensable para su finalidad. Dos matices importantes. Uno: eso vale para tus derechos como autor de la canción; si firmas como intérprete (cantante, músico de sesión) tus derechos están en el Libro II de la ley, y el artículo 110 entiende que, salvo pacto en contrario, en un contrato de trabajo o de arrendamiento de servicios el empresario adquiere los derechos de reproducción y comunicación pública que se deduzcan del objeto del contrato, sin ese tope de cinco años. Dos: que la ley ponga el límite no te ahorra tener que reclamarlo. Por eso sigue siendo mejor que el plazo, el territorio y los usos estén escritos. Ante cualquier duda, conviene consultarlo con un profesional antes de firmar.
Cómo lo revisamos
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Subes tu contrato de música en PDF.
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La IA te da un nivel de riesgo y un veredicto. El primero, gratis.
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Una licenciada en Derecho lo revisa, modifica o redacta si quieres.
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Sobre contrato de música
Un contrato de música regula la relación entre un artista, compositor o productor y otra parte (sello discográfico, editorial musical, plataforma, productora, etc.). Puede tratar sobre cesión de derechos de autor, distribución, producción, management o licencias de uso de una obra. Cada tipo tiene sus propias trampas, y muchas veces se firman con la emoción de la primera oportunidad, sin mirar la letra pequeña. Estos contratos suelen incluir cláusulas sobre propiedad intelectual, royalties, exclusividad y duración que pueden condicionar tu carrera durante años. Cesiones demasiado amplias o mal remuneradas son más habituales de lo que parece, especialmente cuando el artista está empezando y tiene poco margen de negociación. En nuestra plataforma revisamos el contrato antes de que lo firmes: te explicamos en lenguaje claro qué derechos cedes, qué compensación recibes y qué cláusulas conviene renegociar o consultar con un abogado especializado en propiedad intelectual.
El pre-análisis automático es informativo y no vinculante. No constituye asesoramiento legal; la revisión la realiza una licenciada en Derecho.