Tener un 10 %, un 20 % o incluso un 40 % de una sociedad no significa que otro socio pueda decidir unilateralmente quedarse con tus participaciones. La mayoría del capital no convierte al socio mayoritario en propietario de la participación del minoritario.

Sin embargo, sí existen situaciones en las que puedes terminar obligado a transmitir: una cláusula de arrastre correctamente pactada, una causa válida de exclusión, determinadas reglas estatutarias o una transmisión forzosa derivada de un embargo.

Por eso, antes de entrar en una empresa o firmar nuevas reglas entre socios, conviene revisar el pacto de socios y comprobar exactamente en qué supuestos podrías verte obligado a salir.

Regla general: otro socio no puede obligarte a vender porque tenga mayoría

Las participaciones de una sociedad limitada pertenecen a su titular. Que otro socio tenga el 60 %, el 80 % o el 95 % del capital no le concede, por sí solo, un derecho automático para comprarte el resto cuando quiera.

La Ley de Sociedades de Capital regula la transmisión de participaciones y establece un sistema específico para las transmisiones voluntarias, las forzosas y otras situaciones societarias.

Por tanto, una frase como:

“Como tengo la mayoría, puedo obligarte a venderme tu 10 %.”

no es suficiente jurídicamente.

Para que exista una venta obligatoria debe haber una base legal, estatutaria o contractual que realmente la permita.

El caso más importante: la cláusula de arrastre o drag along

La cláusula de arrastre, conocida como drag along, permite que, si se cumplen determinadas condiciones, uno o varios socios puedan obligar a los demás a vender sus participaciones a un tercero.

Su finalidad habitual es facilitar la venta de toda la compañía.

Imagina que un comprador ofrece adquirir el 100 % de una empresa, pero los fundadores que poseen el 80 % no pueden cerrar la operación porque un socio con el 20 % se niega a vender. Si existe un drag along válido, puede activarse el mecanismo para que ese socio minoritario participe también en la venta.

La Dirección General de los Registros y del Notariado reconoció expresamente la admisibilidad de estas cláusulas en su Resolución de 4 de diciembre de 2017.

Una cláusula de arrastre puede hacer que vendas aunque personalmente prefieras seguir siendo socio. Por eso es una de las cláusulas que más atención merece antes de invertir.

¿Qué deberías revisar en un drag along?

No basta con encontrar las palabras “derecho de arrastre”.

Comprueba al menos:

Una cláusula que permita al socio mayoritario obligarte a vender “en cualquier momento y al precio que determine” genera un riesgo muy distinto de otra vinculada a una oferta real de un tercero y con reglas claras de valoración.

¿Puede introducirse después un drag along en los estatutos?

Aquí hay una protección relevante para el socio.

La Resolución de 4 de diciembre de 2017 analizó precisamente la introducción estatutaria de una cláusula de arrastre y concluyó que, por su capacidad para imponer al socio una obligación de transmitir, se requiere el consentimiento de todos los socios afectados en los términos explicados por la resolución.

Esto significa que no debería darse por hecho que una mayoría puede reunirse mañana y convertir sin más tus participaciones en obligatoriamente vendibles mediante un nuevo drag along.

Por eso, además del pacto, hay que revisar los estatutos sociales.

¿Y si ya firmaste el drag along en un pacto de socios?

Entonces la situación cambia.

Los contratos generan obligaciones para quienes los suscriben. Si aceptaste válidamente un pacto que te obliga a vender cuando concurren determinadas condiciones, incumplirlo puede tener consecuencias contractuales.

La cuestión será comprobar:

  1. si eres realmente parte del pacto;
  2. si la cláusula está vigente;
  3. si se han cumplido todos sus requisitos;
  4. si el socio que la activa tiene el porcentaje necesario;
  5. si existe la oferta exigida;
  6. si el precio y condiciones respetan el pacto;
  7. qué consecuencias prevé el documento si te niegas.

Exclusión de un socio: otra vía distinta

La venta forzada por drag along no debe confundirse con la exclusión de socios.

La Ley de Sociedades de Capital establece determinadas causas legales de exclusión en sociedades limitadas. El artículo 350 contempla, entre otros supuestos, al socio que incumple voluntariamente prestaciones accesorias y ciertos incumplimientos del socio administrador.

Además, el artículo 351 permite incorporar causas determinadas de exclusión a los estatutos con el consentimiento de todos los socios.

La exclusión requiere seguir su procedimiento legal. No basta con que la mayoría vote informalmente que “ya no te quiere dentro”.

En determinados casos, además, cuando el socio excluido tiene una participación igual o superior al 25 % y no acepta la exclusión, el artículo 352 exige también resolución judicial firme, con la excepción prevista por la propia norma.

Si te excluyen, ¿pueden poner cualquier precio?

Tampoco.

La ley regula la valoración de las participaciones en casos de separación y exclusión.

Si la sociedad y el socio no se ponen de acuerdo sobre el valor razonable o sobre quién debe determinarlo, el artículo 353 prevé la valoración por un experto independiente designado por el registrador mercantil, en los términos establecidos legalmente.

Por tanto, una exclusión válida no significa necesariamente:

“Te damos 1.000 euros por tu participación y tienes que aceptarlo.”

La valoración forma parte esencial del proceso.

También existe la transmisión forzosa por embargo

Hay otra situación completamente diferente: que las participaciones estén embargadas dentro de un procedimiento de apremio.

El artículo 109 de la Ley de Sociedades de Capital regula esta transmisión forzosa y establece el procedimiento cuando las participaciones son objeto de embargo, subasta u otra forma legal de enajenación forzosa.

Aquí no es otro socio quien decide simplemente obligarte a vender. La transmisión deriva de un procedimiento de ejecución y está sometida a reglas específicas.

Conviene distinguir:

Situación De dónde nace la posible venta
Drag along Pacto o cláusula societaria válida
Exclusión Ley y, en su caso, estatutos
Embargo Procedimiento de ejecución
Venta voluntaria Decisión del propio socio

Cuidado con las opciones de compra

Un pacto también puede conceder a otro socio una opción para adquirir tus participaciones si sucede un hecho determinado.

Por ejemplo:

Estas cláusulas pueden tener un impacto económico enorme, sobre todo si el precio cambia dependiendo de la causa de salida.

Antes de aceptarlas, comprueba:

Si finalmente existe una venta, conviene revisar también el contrato de cesión de participaciones antes de firmarlo.

Revisa también las condiciones económicas de la salida

Incluso cuando exista una obligación válida de vender, comprueba precio, forma de pago, garantías, responsabilidades posteriores e impuestos. Un arrastre puede obligarte a vender en las mismas condiciones que los demás, pero esas condiciones pueden incluir obligaciones adicionales importantes.

Qué revisar antes de entrar como socio

Antes de invertir, comprueba si existe drag along, quién puede activarlo, con qué porcentaje, cómo se fija el precio, si hay opciones de compra obligatoria, causas de exclusión y si pacto y estatutos son coherentes.

Tener mayoría no significa poder quitarte tus participaciones

Otro socio no puede obligarte a vender únicamente porque tenga más votos o más capital.

Pero esa protección cambia si firmaste previamente una cláusula de arrastre, una opción de compra u otro mecanismo de salida obligatoria, o si concurre una causa legal o estatutaria de exclusión.

Por eso la pregunta preventiva no es solo “¿qué porcentaje voy a tener?”, sino “en qué situaciones puedo estar obligado a dejar de tenerlo y a qué precio”.

Esa cláusula que parece secundaria al entrar en la empresa puede acabar decidiendo años después cómo, cuándo y por cuánto dinero sales de ella.