Un pacto de socios puede reconocer un derecho de veto, imponer mayorías reforzadas o limitar la venta de participaciones, mientras que los estatutos dicen algo distinto. Cuando ocurre, la pregunta parece sencilla: ¿qué documento prevalece?

La respuesta no consiste en decir que uno “manda” siempre sobre el otro. El pacto de socios y los estatutos operan en planos jurídicos distintos. Para saber las consecuencias de una contradicción hay que distinguir qué obliga a la sociedad, qué vincula a los socios firmantes y qué pasa con los acuerdos adoptados por los órganos sociales.

Antes de firmar, conviene revisar el pacto de socios junto con los estatutos. Analizarlos por separado puede ocultar precisamente los conflictos que después generan problemas.

Pacto de socios y estatutos no son lo mismo

Los estatutos regulan el funcionamiento de la sociedad y contienen aspectos como el capital, las participaciones o acciones, la administración y el modo de adoptar acuerdos.

El artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital establece su contenido esencial. El artículo 28 permite incluir otros pactos y condiciones siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social.

El pacto de socios, en cambio, es normalmente un contrato entre todos o algunos de los socios. Puede regular:

Que una obligación aparezca en el pacto no significa automáticamente que produzca el mismo efecto que si estuviera incorporada válidamente a los estatutos.

¿Qué ocurre si se contradicen?

El artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los pactos que se mantengan reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad.

Eso significa que un pacto puede obligar contractualmente a sus firmantes, pero no debe confundirse con las reglas societarias que rigen a la compañía.

Frente a la sociedad

Para determinar cómo debe actuar la sociedad, importan especialmente la ley y los estatutos.

Si los estatutos permiten adoptar una decisión con una mayoría determinada y el pacto exige además el consentimiento de un socio concreto, no puede darse por hecho que ese veto contractual modifique por sí solo las reglas societarias.

Entre los socios firmantes

El pacto puede seguir siendo obligatorio entre quienes lo firmaron.

El artículo 1091 del Código Civil dispone que las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. El artículo 1255 reconoce además la libertad contractual dentro de los límites de la ley, la moral y el orden público.

Por eso puede ocurrir que una actuación sea eficaz societariamente y, al mismo tiempo, constituya un incumplimiento contractual del pacto.

Ejemplo: el pacto concede un veto que no está en estatutos

Imagina una sociedad limitada con tres socios. Los estatutos permiten aprobar una operación con la mayoría correspondiente, pero el pacto exige además el consentimiento del socio A.

La junta aprueba la operación sin ese consentimiento.

No conviene concluir automáticamente que el acuerdo social es nulo únicamente porque contradiga el pacto. El artículo 204 de la Ley de Sociedades de Capital establece las causas de impugnación de acuerdos sociales, entre ellas que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta, o lesionen el interés social en los términos previstos legalmente.

Por tanto, habrá que analizar por separado:

Esta diferencia es clave porque incumplir el pacto no equivale automáticamente a invalidar un acuerdo social.

También puede ocurrir con la venta de participaciones

Las contradicciones son frecuentes en las cláusulas de transmisión.

Los estatutos pueden fijar un régimen de venta de participaciones y el pacto añadir restricciones adicionales: obligación de ofrecer primero las participaciones a otro socio, autorización previa o prohibición temporal de vender.

Si un socio transmite ignorando el pacto, habrá que comprobar qué efectos tiene la operación conforme a la ley y los estatutos y, además, si existe responsabilidad contractual frente a los demás firmantes.

Por eso es importante contrastar los estatutos sociales con cualquier contrato de cesión de participaciones.

¿Puede el pacto modificar los estatutos por sí solo?

No.

Firmar un pacto de socios no sustituye el procedimiento necesario para modificar los estatutos. El artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital atribuye, con carácter general, a la junta general la competencia para modificarlos, sin perjuicio de las excepciones legales.

Por ejemplo, si el pacto afirma:

“Para cualquier ampliación de capital será necesaria una mayoría del 90 %.”

esa previsión puede crear un compromiso contractual entre los firmantes, pero no debería asumirse que modifica automáticamente la mayoría estatutaria aplicable.

Si se quiere que una regla opere societariamente, habrá que estudiar si puede incorporarse válidamente a los estatutos y realizar la modificación correspondiente.

¿Conviene copiar todo el pacto en los estatutos?

Tampoco.

Hay materias que encajan mejor en estatutos y otras que es razonable mantener en un pacto privado. Los estatutos están sujetos a límites legales y registrales, mientras que el pacto permite regular con mayor flexibilidad determinadas relaciones entre socios.

La solución suele ser coordinar ambos documentos, no duplicarlos palabra por palabra.

Si el pacto forma parte de una entrada de inversores, conviene compararlo también con el acuerdo de inversión, porque el mismo derecho puede aparecer redactado de forma distinta en varios documentos.

Qué cláusulas deberías comparar una por una

Antes de firmar, revisa si pacto y estatutos son compatibles en estas materias:

Materia Qué comprobar
Mayorías Porcentajes, vetos y decisiones reservadas
Administración Nombramiento y cese de administradores
Transmisión Restricciones y derechos de adquisición
Capital Ampliaciones y derechos de los socios
Salida Tag along, drag along y venta
Incumplimiento Consecuencias si alguien rompe el pacto

Una contradicción detectada antes de firmar suele ser un problema de redacción. Descubierta cuando ya existe una disputa, puede convertirse a la vez en un conflicto societario y contractual.

Una cláusula de “prevalencia” no lo soluciona todo

A veces el pacto incluye una frase como: “en caso de contradicción, prevalecerá el pacto de socios”.

Esa cláusula puede ser relevante para ordenar las obligaciones entre firmantes, pero no transforma automáticamente el contenido del pacto en una norma estatutaria ni elimina las exigencias de la legislación societaria.

Si detectas una contradicción, lo prudente es:

  1. identificar las cláusulas incompatibles;
  2. decidir qué efecto se pretende conseguir;
  3. comprobar si esa materia debe o puede estar en estatutos;
  4. modificar el pacto, los estatutos o ambos;
  5. regular qué ocurre si un socio incumple su compromiso.

También puede ser útil revisar un contrato entre socios si existen obligaciones repartidas entre varios documentos.

La pregunta correcta no es solo cuál prevalece

Cuando pacto y estatutos se contradicen, lo importante es saber qué efecto jurídico quieres conseguir con cada cláusula.

Si pretendes que una regla forme parte del funcionamiento de la sociedad, habrá que estudiar su encaje estatutario. Si buscas crear un compromiso entre socios concretos, el pacto puede ser adecuado, pero debe prever consecuencias claras ante el incumplimiento.

En el área de Derecho Mercantil puedes identificar otros documentos societarios que conviene revisar conjuntamente.

Un pacto puede estar bien redactado y aun así ofrecer menos protección de la esperada si contradice unos estatutos que nadie comprobó. La prevención consiste en coordinar ambos documentos antes de que exista un conflicto.