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Calculadora de indemnización por retraso de vuelo

Si tu vuelo llegó a su destino con tres horas o más de retraso, puede que la aerolínea te deba una compensación. Aquí ves cuánto prevé la norma europea según la distancia, y de qué depende que te la paguen.

Tu vuelo

La del primer vuelo de tu reserva. Decide qué norma se aplica.

El que cuenta es el de la llegada a tu destino final, no el de la salida.

El del primer vuelo de tu reserva. Busca por ciudad, aeropuerto o código.

Si hiciste escala con una sola reserva (un único localizador), es el último aeropuerto, no la escala.

La cuenta se hace en tu navegador: lo que escribes no se envía ni se guarda.

Cuánto prevé la norma

Las cuantías son fijas y dependen de la distancia entre el primer aeropuerto de salida y el destino final, medida en línea recta y sin contar las escalas (art. 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004).

Vuelos hasta el 22 de octubre de 2027

Distancia Por pasajero, si hay derecho
Hasta 1.500 km 250 €
Más de 1.500 km dentro de la Unión o entre la Unión e Islandia, Noruega o Suiza, y entre 1.500 y 3.500 km en los demás 400 €
Más de 3.500 km en los demás 600 €. Con un retraso de tres horas o más pero de menos de cuatro, la aerolínea puede reducirlos a 300 €. Con cuatro horas justas, no.

Para estos vuelos, el retraso tiene que ser de tres horas o más en la llegada, y la hora que cuenta es la de apertura de una puerta del avión.

Vuelos desde el 23 de octubre de 2027

Distancia Por pasajero, si hay derecho
Hasta 1.500 km 250 €
Más de 1.500 km dentro de la Unión o entre la Unión e Islandia, Noruega o Suiza, y entre 1.500 y 3.500 km en los demás 400 €
Más de 3.500 km en los demás 600 €. Con un retraso de más de tres horas que no pase de cuatro, cuatro justas incluidas, la aerolínea puede reducirlos a 300 €.

Para estos vuelos se aplica el Reglamento (UE) 2026/2202: el retraso tiene que superar las tres horas.

Lo que esta calculadora no hace

  • No dice si tienes derecho. Depende de la causa del retraso y de lo que la aerolínea pruebe, y eso está en su respuesta a tu reclamación.
  • No sabe si el aeropuerto que pones como destino final era una escala. Calcula con el que escribas. Si era una escala y tu billete era un solo viaje que salía y terminaba fuera de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza, el reglamento puede no cubrirlo aunque esta calculadora lo dé por cubierto.
  • No decide el tramo cerca de un límite de distancia. Si tu vuelo queda a pocos kilómetros de los 1.500 o de los 3.500, te enseña la distancia y los dos importes posibles.
  • No calcula cancelaciones, denegaciones de embarque ni problemas con el equipaje, ni la asistencia a la que tienes derecho en el aeropuerto.
  • No reduce la compensación por un retraso de tres horas justas en el tramo de 400 €, en los vuelos hasta el 22 de octubre de 2027: da derecho a compensación y la calculadora mantiene los 400 €. La aerolínea podría alegar que puede reducirla a 200 € (art. 7.2.b), pero que esa reducción valga para un simple retraso no está resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • No resuelve los casos que atraviesan el cambio de norma del 23 de octubre de 2027. La calculadora elige la norma por la fecha del vuelo. Si los tramos de tu viaje cruzan ese día —saliste antes y llegaste ese día o después—, o si te avisaron antes de ese día de la cancelación de un vuelo posterior, qué norma se aplica hay que mirarlo aparte. El aviso que sale cuando el viaje empieza el 21 o el 22 de octubre de 2027 es solo una alerta: un viaje que empiece antes también puede cruzarlo.
  • No mira si te cambiaron el horario o viajaste en un vuelo alternativo, en los vuelos desde el 23 de octubre de 2027. Calcula con el retraso que indiques. Si el horario se cambió al menos 14 días antes de la salida, si tomaste un vuelo que se había adelantado o si viajaste en un vuelo alternativo, el retraso se mide con la hora de llegada del billete nuevo y no con la del original: puede no superar las tres horas aunque esta calculadora te dé un importe.
  • No mira otras normas. Si el reglamento europeo no cubre tu vuelo, puede haber otras, que esta herramienta no conoce.
  • No sirve para billetes gratuitos o con una tarifa que no está a disposición del público, ni comprueba si, en los supuestos del artículo 3.1.b, recibiste en el país tercero de salida beneficios o compensación, además de asistencia.
  • La distancia no sale de una fuente oficial. Las coordenadas de los aeropuertos son de OurAirports, un fichero público mantenido por una comunidad, sin garantía de exactitud.

Casos que no están aclarados

Las guías de la Comisión Europea sobre este reglamento no resuelven todos los territorios. En estos, la calculadora no decide o aplica un criterio que puede no ser el correcto:

  • La normativa noruega sobre derechos de los pasajeros se aplica también a Svalbard. Esta calculadora no resuelve cuál es el tramo aplicable a sus vuelos de más de 3.500 km y muestra los dos importes como alternativas, sin determinar cuál corresponde.
  • El aeropuerto de Ercan, en Chipre: la calculadora no determina la cobertura de los vuelos que salen de él. Hay que revisarlos según el destino y el operador.
  • En viajes que salen de fuera del ámbito cubierto, esta calculadora no determina la cobertura de estas combinaciones: operador con licencia suiza y destino en Islandia o Noruega; operador con licencia islandesa o noruega y destino en Suiza.
  • Liechtenstein: la calculadora lo trata como un país de fuera de la Unión.
  • El Reino Unido, Gibraltar, la Isla de Man y las islas del Canal: la calculadora los trata como países de fuera de la Unión.
  • Åland, Ceuta y Melilla: la calculadora los trata como Finlandia y España.

Preguntas frecuentes

¿A partir de cuántas horas de retraso hay indemnización? +

Hasta el 22 de octubre de 2027: a partir de tres horas de retraso en la llegada a tu destino final. No cuenta el retraso en la salida, sino la hora a la que llegaste, y esa hora es la de apertura de una puerta del avión. Con menos de tres horas la norma no prevé compensación.

Desde el 23 de octubre de 2027: el retraso tiene que superar las tres horas. Que tu vuelo llegue dentro de ese umbral depende de su hora real de llegada, y ese dato lo tiene la aerolínea: pídeselo por escrito.

¿Cuánto es la indemnización por un retraso de vuelo? +

Depende de la distancia: 250 euros por pasajero hasta 1.500 km; 400 euros en los vuelos de más de 1.500 km dentro de la Unión Europea, o entre la Unión e Islandia, Noruega o Suiza, y en los demás de entre 1.500 y 3.500 km; y 600 euros en el resto (art. 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004). Que te la paguen depende de la causa del retraso, y esa está en la respuesta de la aerolínea a tu reclamación.

¿Hay indemnización si el retraso fue por mal tiempo o por una huelga? +

La aerolínea no tiene que pagar si prueba que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no pudo evitar ni tomando todas las medidas razonables (art. 5.3). El mal tiempo que impide volar con seguridad suele contar; una huelga del personal de la propia aerolínea, en general, no. Si en tu caso cuenta depende de la causa concreta, y esa está en la respuesta de la aerolínea.

¿Qué pasa si perdí un vuelo de conexión? +

Si los vuelos iban en una sola reserva, cuenta el retraso con el que llegaste a tu destino final, y la distancia se mide entre el primer aeropuerto y el último, sin sumar las escalas. Si los compraste por separado, cada vuelo va por su cuenta. Cuál es tu caso depende de cómo se emitió el billete, y eso está en tu reserva: un solo localizador o dos.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? +

Según AESA, la reclamación a la aerolínea tiene que presentarse antes de que pasen cinco años desde el incidente, y a AESA se puede acudir hasta un año después de haber reclamado a la compañía. Para los vuelos desde el 23 de octubre de 2027, el plazo para pedir la compensación a la aerolínea será de nueve meses desde la salida (Reglamento (UE) 2026/2202). El plazo que te queda depende de la fecha de tu vuelo, y esa está en tu billete.

¿Cómo se reclama un retraso de vuelo? +

Primero a la aerolínea, por escrito y guardando la prueba: tiene un mes para contestar. Si no contesta o no estás de acuerdo, puedes acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que es gratis; su decisión obliga a la aerolínea en los vuelos desde el 2 de junio de 2023. Qué alegar depende de lo que conteste la aerolínea, y eso está en su respuesta.

¿Me pueden pagar con un bono en lugar de dinero? +

Solo si lo aceptas. La compensación se paga en dinero, y para pagarla con bonos de viaje hace falta un acuerdo firmado por el pasajero (art. 7.3). A qué renuncias al firmar depende de lo que diga ese acuerdo, y eso está en el papel que te pongan delante.

¿Vale para un vuelo que sale de fuera de la Unión Europea? +

El reglamento se aplica a los vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión, con cualquier compañía, y a los que llegan a la Unión desde fuera cuando la compañía que opera el vuelo es de la Unión, o de Islandia, Noruega o Suiza (art. 3.1). Que el tuyo entre depende de qué compañía lo operó y de qué país es su licencia, no de la marca ni de quien te vendió el billete. En tu tarjeta de embarque, «operado por» te dice quién lo operó, no dónde se expidió su licencia.

¿Y si el retraso fue de menos de tres horas? +

No hay compensación económica, pero sí puede haber derecho a atención en el aeropuerto: comida y bebida, y hotel si hay que pasar la noche (arts. 6 y 9). Empieza a partir de dos, tres o cuatro horas de retraso en la salida, según la distancia del vuelo. Lo que te tocaba depende de la distancia y de cuánto se retrasó la salida, y eso está en tu billete y en los avisos de la aerolínea.

Normas comprobadas en el BOE el 10 de octubre de 2026. Datos de aeropuertos: OurAirports, copia del 10 de octubre de 2026.